Resolución Nº 7312-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución7312-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 7312-E1-2012

N.° 7312-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diecisiete horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor M.M.V., contra el Concejo Municipal de S.A..

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 10 de octubre de 2012 el señor M.M.V., habitante del cantón de S.A., interpuso recurso de amparo electoral contra el Concejo Municipal de ese cantón por considerar que se ha violentado su derecho de participación política. Señala que el Concejo Municipal, ignorando las normas electorales que rigen la materia, lo convocó a discutir un proyecto ya listo, por lo que la consulta respectiva se vicia de nulidad (folios 1 a 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto del recurso. El recurrente, en esencia, acude a este Tribunal para reclamar que el Concejo Municipal de S.A. viola su derecho de participación política pues convocó a consulta pública el proyecto “Construcción de un centro diurno para adultos mayores”, sin que él pudiera intervenir en la formulación del mismo.

II.- Sobre la legitimación del recurrente. En diversas oportunidades esta M. ha indicado que el recurso de amparo electoral constituye un mecanismo para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones u omisiones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito electoral. Así, este instrumento recursivo procura mantener o restablecer el goce de los derechos fundamentales de carácter político-electoral que se acusen lesionados o amenazados. En consecuencia, la legitimación en este recurso se mide en función de la lesión o amenaza de un derecho fundamental del accionante o de la persona en favor de la cual se promovió el recurso y no por el simple interés a la legalidad, por cuanto en esta materia no existe acción popular, por lo que se debe acreditar una lesión individualizada o individualizable para que exista legitimación (entre otras ver la resolución n.º 6813-E1-2011).

La jurisprudencia electoral ha sido conteste en reconocer la relevancia democrática e institucional que, para el régimen costarricense, conlleva el derecho fundamental a la participación política, de forma que, ante los alegatos expuestos por el recurrente, quien considera...

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