Resolución Nº 7316-E1-2015 de Tribunal Supremo Electoral, 2015

Número de resolución7316-E1-2015
Tipo de documentoElectorales

TSE, 7316-E1-2015

N.º 7316-E1-2015.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Recursos de reconsideración, revisión y solicitudes de adición y aclaración formulados contra la resolución n.° 7067-E1-2015 de las 12:00 horas del 30 de octubre de 2015, dictada por este Tribunal con motivo del recurso de amparo electoral formulado por el señor M.M.B..

RESULTANDO

  • Mediante resolución n.° 7067-E1-2015 de las 12:00 horas del 30 de octubre de 2015, esta M. Electoral conoció el recurso de amparo electoral formulado por el señor M.M.B. contra el partido Liberación Nacional y dispuso: “Se declara con lugar el recurso de amparo interpuesto. Se anula el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del PLN el 19 de octubre de 2015, únicamente en lo que atañe a la designación del candidato a alcalde del cantón L., provincia L.. Proceda la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a inscribir al señor M.M.B. como candidato a alcalde del cantón L., provincia L., salvo que otro motivo lo impida. Se condena al PLN al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, a liquidarse, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.” (folios 181 a 186).
  • Por memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 03 de noviembre de 2015, el señor A.G.G., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del PLN (TEI), interpuso recursos de reconsideración y revisión contra la resolución n.° 7067-E1-2015, así como solicitud de adición y aclaración subsidiaria. Como sustento señaló que, ante consulta formulada por el PLN, el TSE se pronunció en resolución n.° 5607-E8-2015- sobre el procedimiento requerido para efectuar las designaciones de las candidaturas a los cargos municipales de elección popular de esa agrupación, por lo que la Asamblea Nacional del 19 de octubre de 2015 se ajustó a los criterios vertidos en esa resolución. Que la elección del señor R.E.W. -como candidato a alcalde de L.- se produjo en el siguiente contexto: “existían tres precandidatos inscritos primigeniamente: E.B.O. (cuya precandidatura no fue ratificada), Y.E.W. y M.M.B. (no electo por el órgano consultivo). En virtud del principio de alternancia, no era posible considerar la precandidatura de la señora Y.E., por ello; se...
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