Resolución Nº 7420-E1-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución7420-E1-2011
Tipo de documentoElectorales

TSE, 7420-E1-2011

N.° 7420-E1-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once.

Recurso de amparo electoral formulado por el señor N.E.R., cédula número 1-398-167, contra las señoras Vera Corrales Blanco y D.P.M., vicealcaldesas de P.Z..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de noviembre de 2011 el ciudadano N.E.R., cédula número 1-398-167, formula recurso de amparo electoral contra las señoras Vera Corrales Blanco y D.P.M., vicealcaldesas de P.Z.. Alega que existe un interés directo de las vicealcaldesas de P.Z. para la destitución del señor alcalde, lo que moralmente es cuestionable, dado que serían las figuras administrativas más importantes de la Municipalidad y porque, además, mejorarían su condición económica al pasar a ocupar la primera vicealcaldesa el puesto de alcaldesa y la segunda el puesto de primera vicealcaldesa. Argumenta que se debe garantizar la transparencia del sufragio por lo que la participación de ambas vicealcaldesas es muy cuestionable debido a los intereses directos que han manifestado tener y a los beneficios salariales que, por ley, les corresponderían en caso de que el señor M. deje el cargo. Afirma que las dos vicealcaldesas se han prestado para realizar propaganda proselitista a favor de la destitución del señor alcalde municipal lo cual es desleal al romper con la persona que, políticamente, las dio a conocer, además de demostrar su parcialidad y falta de objetividad para desempeñar correctamente sus actuaciones respecto del plebiscito. Considera que ambas funcionarias deben separarse de conocer asuntos referidos al plebiscito revocatorio de mandato del alcalde dado el interés directo que las beneficia y la campaña política que han hecho en favor de la destitución del alcalde. Solicita que se declare con lugar el recurso de amparo electoral y que, cautelarmente, se les separe del conocimiento de temas concernientes al plebiscito, así como de participar en actos propios de la consulta, bajo pena de ser procesadas penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Examen de admisibilidad en las gestiones de amparo: El artículo 226 del...

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