Resolución Nº 7572-E1-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución7572-E1-2011
Tipo de documentoElectorales

TSE, 7572-E1-2011

N.° 7572-E1-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil once.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora Y.L.V.K., Alcaldesa de Siquirres, provincia Limón, contra el Concejo Municipal de ese cantón.

RESULTANDO

1.- En escrito remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 25 de octubre, cuyo original fue presentado el 26 de octubre de 2011, la señora Y.L.V.K., Alcaldesa de Siquirres, interpone recurso de amparo electoral contra el Concejo Municipal de Siguirres. Alega que los regidores no le permiten cumplir y garantizar el desempeño del cargo público para el cual fue electa, así como las funciones que le asigna la ley, lo que violenta sus derechos fundamentales y los derechos fundamentales de los habitantes del cantón, al negarse a cumplir con los insumos necesarios que su cargo requiere para el cumplimiento de sus deberes. Reprocha que el Concejo Municipal se ha negado a aprobar, repetidamente, varios instrumentos presupuestarios como el presupuesto extraordinario 2-2011, la modificación presupuestaria 05-2011 y el presupuesto ordinario 2012. Argumenta que lo anterior ha impedido que cumpla con sus funciones de alcaldesa y disminuye el ejercicio del mandato popular para el que fue electa debido a la interferencia constante del Concejo en asuntos administrativos como los nombramientos y remoción de personal, así como las sanciones. Afirma que el Concejo Municipal invade sus competencias al convocar al personal municipal a las sesiones municipales sin su autorización y pedir información sobre los nombramientos, cuestionando sus potestades pese a la advertencia de que el tema es de carácter administrativo y no deben co-administrar, al estarles vedado según el artículo 31 inciso c) del Código Municipal. Aduce que los integrantes del Concejo violentan, constantemente, los derechos de las minorías ratificados mediante el sufragio popular, establecidos en el artículo 95 incisos 6) y 7) de la Constitución Política. Acusa que se le impide presentar mociones o iniciativas y se le cercena el uso de la palabra argumentándose, por parte del Concejo, que el Alcalde sólo puede presentar informes siendo que se le coloca en una relación de subordinación ante ese Órgano Deliberativo. Considera que la secretaría del Concejo le obliga a presentar los expedientes de contratación administrativa en un capítulo de informes de la alcaldía, que es el último punto del orden del día, al que nunca se accede por razones de tiempo, lo que provoca atrasos en la gestión administrativa que debe ejercer y, por ende, transgrede sus competencias y atribuciones. Dice que el Código Municipal y el reglamento establecen que el Alcalde debe entregar informes al Concejo Municipal; sin embargo, nunca se puede llegar al capítulo de “Informes de la Alcaldía” porque el tiempo de la sesión se agota en otros temas, lo que le impide entregar correspondencia, ver mociones, convenios y asuntos de contratación administrativa, lo que paraliza la administración municipal. Externa que resulta imposible vigilar el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno dado que los presupuestos asignados para el logro de los cometidos se encuentran plasmados en los presupuestos que el Concejo se ha negado a aprobar. Enfatiza que ha recibido presiones del Concejo Municipal para adelantar y suscribir facturas y cheques de la Unidad Técnica de Gestión Vial, por lo que dichas actuaciones violentan los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Indica que se está causando un grave perjuicio a la Hacienda Pública municipal porque no se está ejecutando ni invirtiendo en desarrollo local dados los problemas descritos. Estima que las anteriores conductas violentan sus derechos de la siguiente forma: a)...

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