Resolución Nº 7871-E1-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución7871-E1-2011
Tipo de documentoElectorales

TSE, 7871-E1-2011

Nº 7871-E1-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas veinte minutos del primero de diciembre de dos mil once.

Recurso de amparo electoral formulado por el señor A.B.R. contra el C.M. del cantón P.Z., provincia S.J., por omitir formalidades sustanciales durante el procedimiento correspondiente al Plebiscito Revocatorio de Mandato del señor L.M.E., alcalde de esa localidad.

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 24 de noviembre de 2011, el señor A.B.R. formuló recurso de amparo electoral contra el C.M. del cantón P.Z., provincia S.J., por omitir formalidades sustanciales durante el procedimiento correspondiente al Plebiscito Revocatorio de Mandato del señor L.M.E., alcalde de esa localidad. Como sustento a su gestión, señaló (folios 01 a 07): a) que mediante el acuerdo contenido en el artículo n° 06, inciso n° 01 de la sesión ordinaria n° 072-11 del 13 de setiembre de 2011, el C.M. recurrido acordó realizar un Plebiscito Revocatorio de Mandato del señor L.M.E., Alcalde de P.Z., a realizarse el día 18 de diciembre de 2011; b) sostiene que durante el proceso se ha incumplido con formalidades que son sustanciales, tales como la publicidad de la convocatoria, el respeto a los tiempos determinados para realizar la consulta y las reglas relativas a la conformación de la Comisión Coordinadora de la Consulta Popular; c) señala que el C.M. citado no ha realizado la convocatoria y publicación del plebiscito ordenado, tal como lo ordenan los artículos 6 y 14 del “Reglamento para la realización de consultas populares de cantón de P.Z. y los numerales 2.3 y 3.3 del “Manual para la realización de Consultas Populares a escala Cantonal y Distrital” emitido por este Tribunal, según los cuales, la convocatoria debe ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional con al menos 3 meses de antelación a la fecha de ejecución del plebiscito; c) afirma que la única publicación que se ha realizado al respecto corresponde a campos pagados en el “Diario La Teja” y en el periódico “Al Día” el día 17 de setiembre de 2011, bajo la firma responsable del señor A.A.S. y sin la autorización del C.M. citado; lo que, en su criterio, constituye la figura de “sedición” en los términos contenidos en el artículo 4 de la Constitución Política, al incurrir en actos propios del Órgano Municipal; d) considera, adicionalmente, que se ha incumplido con las reglas relativas a la conformación de la Comisión Coordinadora a cargo del proceso. Solicita que se ordene al Órgano recurrido la anulación del acuerdo de convocatoria adoptado en la sesión ordinaria 072-11 y que efectúe las acciones necesarias para evitar que el señor A.S. incurra en actos que le competen al órgano municipal que integran.

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se observan defectos que puedan provocar indefensión.

R.e.M.E.F.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto del recurso. El recurrente acude en amparo electoral contra el C.M. del cantón P.Z., provincia S.J. al advertir, en su criterio, la omisión de formalidades sustanciales durante el procedimiento correspondiente al Plebiscito Revocatorio de Mandato del señor L.M.E., alcalde de esa localidad, dispuesto por ese órgano municipal en la sesión ordinaria n° 072-11 del 13 de setiembre de 2011.

II.- Examen de admisibilidad en las gestiones de amparo: El artículo 226 del Código Electoral, en cuanto al trámite del amparo electoral, hace una remisión expresa a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuyo artículo 9 obliga al Tribunal a rechazar de plano el recurso cuando se desprenda o se acredite, del libelo recursivo, que éste resulta improcedente o que es infundado. La aplicación del artículo 9 ibidem también faculta al Tribunal para rechazar la gestión por el fondo, incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes. Por ende, toda gestión de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR