Resolución Nº 8010-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución8010-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 8010-E1-2012

N.° 8010-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora J.I.L.V., regidora propietaria de la Municipalidad de S.J., contra el señor J.A.M., alcalde de esa Municipalidad.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 7 de noviembre de 2012, la señora J.I.L.V., regidora propietaria y jefa de la fracción del partido Acción Ciudadana (en adelante PAC) en la Municipalidad de S.J., formula recurso de amparo electoral contra el señor J.A.M., alcalde de esa Municipalidad. Indica que el 19 de setiembre de este año le envió una nota al señor A.M. para comunicarle que, en reunión n.° 14 llevada a cabo por la fracción, se acordó designar al señor O.V.C. como asesor legal de la fracción del PAC. Manifiesta que los artículos 2, 3 y 6 del “Reglamento sobre el Régimen de Confianza para el Concejo Municipal de S.J.” indican que cada fracción política es competente para nombrar a los asesores de fracción dado que los puestos de confianza no tienen sistema de selección, son de libre remoción y pueden nombrarse hasta dos asesores por fracción política. Menciona que el Auditor de la Municipalidad de S.J. emitió un informe en el que puntualiza que corresponde a la fracción de PAC nombrar a sus asesores. Acusa que, a la fecha, el alcalde municipal de S.J. no ha nombrado al asesor de la fracción del PAC, lo que violenta el derecho a la fracción política de contar con ese funcionario. Subraya que, a consecuencia de lo anterior, se ha impedido el buen funcionamiento de la fracción del PAC y tanto la fracción como el PAC deben regirse por principios de transparencia, honestidad y respeto al ordenamiento jurídico, cuyos principios ayudan a combatir la corrupción, el tráfico de influencias, el fraude de ley y el abuso de poder y de los fondos públicos. Fundamenta su recurso en los artículos 3, 7, 10, 13, 17 y concordantes de la Ley General de Control Interno, lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11, 27, 28, 29, 33, 39, 41, 48, 95, siguientes y concordantes de la Constitución Política, 19, 12 inciso e), 225 y siguientes del Código Electoral, 2, 3, 5 y siguientes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo regulado en el “Reglamento sobre el...

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