Resolución Nº 8019-E8-2023 de Tribunal Supremo de Elecciones, 06-10-2023

JurisdicciónCosta Rica
Fecha de la decisión06 Octubre 2023
Número de resolución8019-E8-2023
TSE, 8019-E8-2023

N.° 8019-E8-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil veintitrés.

Opinión consultiva solicitada por el partido Frente Amplio sobre el acceso de los partidos políticos al financiamiento bancario.

RESULTANDO

1.- Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 13:46 horas del 13 de septiembre de 2023, el señor Luis Gerardo Arce Valverde, secretario general del partido Frente Amplio (en lo sucesivo “PFA”), remitió el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional del PFA a través del cual esa agrupación formuló cuatro preguntas sobre el financiamiento de partidos políticos con instituciones bancarias (folios 1 a 3).

2.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

R.e.M.B.V.; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la consulta. El Comité Ejecutivo del PFA formula opinión consultiva para que este Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las posibilidades que tienen los partidos políticos de financiarse a través de créditos con entidades financieras.

I..- Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva, la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento solicitado por el PFA, sobre las posibilidades de financiamiento de los partidos políticos mediante contratos de crédito suscritos con entidades financieras, cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al permitirle a este Tribunal pronunciarse sobre los mecanismos que pueden emplear las agrupaciones para enfrentar sus obligaciones dinerarias. Por esa razón, esta M. procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

III.- Sobre las consultas formuladas por el PFA. Tomando en consideración que las consultas formuladas por el PFA versan sobre cuestiones puntuales, el Tribunal procede a abordarlas por separado.

III.1.- Sobre la posibilidad de que los partidos políticos accedan a líneas de crédito con bancos estatales. La primera de las preguntas formuladas por el PFA indaga sobre la posibilidad de que los partidos políticos accedan a líneas de crédito con bancos estatales. Al respecto, debe señalarse que, tal y como ya lo ha resuelto el Tribunal Supremo de Elecciones, los partidos políticos tienen la posibilidad de utilizar todos los servicios bancarios que consideren oportunos...

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