Resolución Nº 8144-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución8144-E1-2010

TSE, 8144-E1-2010

N.° 8144-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por A.C.V., fiscal del Partido Acción Ciudadana, contra el señor L.M.B.A., Director del Centro de Atención Institucional de S.J., por ingresar en compañía de un periodista y de un camarógrafo del Diario Extra a una junta receptora de votos sin autorización para brindar declaraciones.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de diciembre de 2010 el señor A.C.V., cédula n.° 1-1063-064, fiscal del Partido Acción Ciudadana, formula recurso de amparo electoral contra el señor L.M.B.A., Director del Centro de Atención Institucional de S.J.. Puntualiza que el señor B.A. ingresó, sin permiso, a la junta receptora de votos n.° 287 en compañía de un periodista y un camarógrafo del Grupo Extra a brindar declaraciones (folio 1).

2.- Por auto de las 12:15 horas del 13 de diciembre de 2010 se previno al señor C.V. para que precisara los derechos fundamentales que estimaba lesionados en su perjuicio (folio 5).

3.- El señor C.V. señaló un número de fax para recibir notificaciones, al cual no fue posible comunicar la prevención citada después de cinco intentos realizados entre los días 14 y 15 de diciembre de 2010 (folios 7-8).

4.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

Único: En auto de las 12:15 horas del 13 de diciembre de 2010 se previno al señor C.V. para que, dentro de los tres días hábiles siguientes al proveído, precisara cuáles eran los derechos fundamentales que estimaba lesionados en su perjuicio.

Tal mandamiento no pudo ser notificado, después de cinco intentos realizados entre los días 14 y 15 de diciembre de 2010, toda vez que el número de fax señalado por el gestionante para recibir notificaciones no brindó respuesta alguna, según los reportes pertinentes. Con ello cobra relevancia la regla de la notificación automática que prevé el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales n.° 8687 de 4 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta n.° 20 del 29 de enero de 2009, así como los numerales 38 y 50 de ese cuerpo legislativo, aplicables al caso concreto por disposición del artículo 224 del Código Electoral, de seguida...

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