Resolución Nº 8553-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución8553-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 8553-E1-2012

Nº 8553-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil doce.

Recurso de Amparo Electoral formulado por L.D.F. y R.E.L.A., en su condición de P. y S. General, respectivamente, del partido Humanista de Montes de Oca, contra el señor R.A.S. por difundir propaganda electoral en medios de comunicación colectiva fuera del período autorizado por el Código Electoral.

RESULTANDO

  • Mediante escrito presentado ante la secretaría del Tribunal el 12 de noviembre de 2012, la señora L.D.F. y el señor R.E.L.A. , en su condición de P. y S. General, respectivamente, del partido Humanista de Montes de Oca, formularon recurso de amparo electoral contra el señor R.A.S. . Para fundamentar su reclamo señalan que, desde el mes de enero de 2012, el recurrido ha difundido propaganda electoral en medios de comunicación colectiva vulnerando lo dispuesto en el artículo 136 del Código Electoral que dispone que el período en el que los partidos políticos tienen derecho a difundir mensajes -de ese género- inicia el día de la convocatoria a elecciones y finaliza tres días antes de su celebración. En su criterio, tal conducta produce una seria afectación a la buena convivencia democrática, pues la condición financiera y política de privilegio que ostenta el recurrido posiciona su postulación en la opinión pública en menoscabo de otros partidos. A la luz de lo expuesto, los recurrentes solicitan a la M. Electoral reconsiderar el criterio que ha venido sosteniendo en torno a que la actividad de las tendencias que no han oficializado formalmente su precandidatura, son de naturaleza privada y se guían por el principio general de libertad (resoluciones n.° 556-E-2001 y n.° 4176-2000). Para sustentar su planteamiento argumentan que las resoluciones citadas se inspiraron en el artículo 79 del Código Electoral derogado que indicaba: “Los partidos políticos tienen derecho a hacer, en cualquier tiempo, toda clase de propaganda, inclusive electoral (…).”; disposición que no tiene homóloga en la normativa electoral vigente. Asimismo señalan que la propaganda que el señor A.S. ha estado difundiendo en fecha previa a la inscripción de su precandidatura...
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