resolución N° DGM-RNM-027-2023
Fecha de publicación | 31 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023734453 |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA |
N° R0016-2023-MINAE.—PoderEjecutivo.—San José, a las trece horas con cincuenta y cincominutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Se conocesolicitud de concesión de explotación de materialesencantera, a nombre de la sociedadCorporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, representadapor la señora Jenny Ruth Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, ensucondición de Secretaria con Facultades de Representante Judicial y Extrajudicial, con facultades de apoderadageneralísima sin límite de suma, de la sociedad de cita. ExpedienteMinero N° 2018-CANPRI-021.
Resultando:
1°—Que enfecha 22 de agosto del 2018, fueentregadadocumentacióncorrespondiente a la formalización del expediente temporal N° 3T-2016, suscritapor la señora Jenny Ruth Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, ensucondición de secretaria con facultades de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderadageneralísima sin límite de suma de la sociedadCorporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, expediente al que le fueotorgadoel N° 2018-CAN-PRI-021, para la consecución eventual de concesiónencantera, a ubicarseendistritoVenado, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Dichasolicitudtiene las siguientescaracterísticas:
Ubicacióncartográfica:
Se ubicaestasolicitud entre coordenadas 1168297.91 - 1168752.37 Norte y 416955.69 417157.73 Este.
Plano catastrado A-398922-1980, propiedad 2207541-001 y 002.
Áreasolicitada: 5 ha 6883 m2
2°—Que mediantememorando DGM-TOP-O-199-2018, del día 24 de setiembre del 2018, suscritoporelTopógrafo de la Dirección de Geología y Minas, que consta al folio 74 del tomo primero de esteexpediente, se procedió a revisar y ubicarelplanotopográficoaportado, habiendoindicado lo siguiente:
“...Se ubicaestasolicitud entre coordenadas 1168297.91-1168752.37 Norte y 416955.69-417157.73 Este. Corresponde a la jurisdicción de San Carlos.
Aportalossiguientesdocumentos:
Ubicacióncartográfica, misma que es correcta y se aprueba.
Plano topográfico del área de proyecto, mismo que es correcto y se aprueba.
Deberá ser utilizado para la confección de edictos.
Plano catastrado A-398922-1980.
Certificación de propiedad 2207541-002 ...”
3°—Que medianteresolución N° 532-2018-SETENA, de fecha 24 de julio 2018, la ComisiónPlenaria de la SETENA, le otorgó la Viabilidad Ambiental, al proyecto que nosocupa, que se tramitóenelexpediente de esaSecretaría N° Dl-17472-2016-SETENA, por un plazo de 5 años, para elinicio de las obras. Sin embargo, se condicionódichoplazo al otorgamiento de la concesiónmineraporparte del PoderEjecutivo.
4°—Que mediantecertificación AH04-CP-003-2018 (EMPTAJO), del 13 de agosto del 2018, visible a folio 76 del tomo primero de esteexpediente, el Ing. Fausto Roberto Alfaro Morales, portador de la cédula de identidad N° 2-352-521, ensucondición de Director Técnico del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, certificó que:
“… Una vezefectuadoelestudioporparte la Unidad de Ordenamiento Territorial Ambiental de nuestraÁrea de Conservación, basadoen las hojas cartográficasrespectivas del mapabásico de Costa Rica escala 1:50.000, y utilizandoelprogramaArcGis, (Coordenadas CRTM05) se ha determinado con base en la ubicación de la Concesión a Nombre Nery Vanessa y Jenny Ruth ambas Calderón Castro / CorporaciónZuga C.Z. S. A. (Concesionario) cédula ycédula jurídica: 5-269-664 / 1-851-035 / 3-101-546580 (Exp. Adm. 3T- 2016DGM).
Segúnplanocatastrado N° A-0398922-1980, que este describe el Cauce del Cano Moja Huevos, se ubicafuera de áreassilvestresprotegidasdeclaradasadministradasporelMinisterio de Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecidoenelartículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismocertifico que para la eliminación de árboles se debecontar con elrespectivoPermiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformadomediante Ley N° 7761 del 02 de abril de 1998, y sureglamentoDecretoEjecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se debenrespetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreasdeclaradas de interéspúblico, tal y como lo establecenlosartículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente ...”
5°—Que elGeólogoMaikol Rojas Araya, ensucondición de CoordinadorMinero de la RegiónHuetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotaciónpresentado y suanexo y enmemorando DGM-CMRHN-252-2020 del día 14 de diciembre 2020, plasmó sus conclusiones a fin de otorgar la presenteconcesión.
6°—Que encumplimiento de lo dispuestoporelartículo 25 del Código de Minería, constaenelexpedienteadministrativo, eloficio AES-EAM-21-14, del día 24 de mayo del 2021, suscritoporelIngenieroAgrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Organismo de Inspección del Departamento de EstudiosBásicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y TransferenciaenTecnologíaAgropecuaria (NTA), medianteelcualaprobóentodos sus alcancestécnicos y científicosel “Estudiodetallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo Gavilanes”.
7°—Que publicadoslosedictosenelDiarioOficialLa Gaceta N° 149 del 5 de agosto del 2021 y 151 del lunes 9 de agosto del 2021, tal y como lo dispone elartículo 80 del Código de Minería y transcurridoelplazo de 15 días señaladoporelartículo 81 de dicho Código, no se presentaronoposiciones contra la presentesolicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipuladoporelartículo 84 del mismocuerpo legal, lo procedente es emitir la respectivarecomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante elMinistro de Ambiente y Energía.
8°—Que la sociedadsolicitante se encuentra al día con elpago de la Garantía Ambiental. señaladopor la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizadoelexpedienteminero de cita, constacomprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentravigente hasta el 19 de agosto del 2023.
9°—Que la sociedadconcesionaria se encuentrainscritacomopatrono al día ante la CajaCostarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante elMinisterio de Hacienda, asícomo ante elRegistro Nacional, conforme a las verificacionesdigitalesrealizadas.
10.—Que se ha determinado que elexpedientemineroN° 2018-CAN-PRI-021, reúnetodoslosrequisitos del ordenamientojurídico, y no existenulidad o impedimentoalguno para suotorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamentoenelartículo primero del Código de Minería, el Estado tieneeldominioabsoluto, inalienable e imprescriptible de todoslosrecursosmineralesexistentesenelpaís, teniendo la potestadelPoderEjecutivo de otorgarconcesiones para elreconocimiento, exploración, y explotación de losrecursosmineros, sin que se afecte de algún modo eldominioestatalsobreesosbienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía, es elórgano rector del PoderEjecutivoenmateriaminera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, comoenteencargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictadaporelPresidente de la República y elMinistro de Ambiente y Energía, previoanálisistécnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de suprocedencia. Al respectoelartículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 43443 encuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectivarecomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuandoasíproceda, para sudebidotrámite ...”.
2°—Que elartículo 89 del Código de Mineríaestablece que la resolución de otorgamientoserádictadaporelPoderEjecutivo y porsuparteelartículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“...Artículo44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesiónde explotación o beneficiamiento.Finalizadoelproceso de análisis de manerasatisfactoria, recibidoslosinformestécnicosrespectivos y cumplidostodoslosrequisitos, conformeelartículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaboraráoficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamientoserádictadaporelPresidente de la República y elMinistro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casosexcepcionales, para unaconcesión de explotación o beneficiamiento. Dicharesolucióncontendrá, segúnelcaso, y encumplimiento del artículo 89 del Código, la siguienteinformación:
a)Individualizacióncompleta del beneficiario o beneficiarios.
b)Plazo de vigencia.
c)Nombre de losminerales que se pretendenexplorar, explotar o beneficiar.
d)Posicióngeográfica.
e)Plazodentro del cual se han de iniciarlostrabajos.
f)Extensión del áreaaotorgar.
g)Directrices técnicasemitidaspor SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MWAE, encuantoaaspectostécnicos...”
3°—Que elartículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamientosobre la Concesión de explotación, que citatextualmente, lo siguiente:
“Artículo28.—Potestad de la DGM de recomendarplazo de vigencia. En todocaso la DGM podrárecomendar al PoderEjecutivoelplazo de vigencia de un permiso de exploración, de unaconcesión de explotación o de unaconcesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de loslímitesmáximos, anteriormenteestablecidos, con base en las laborespropuestas, elfinanc...
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