resolución N° DGM-RNM-027-2023

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroIN2023734453
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° R0016-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, representada por la señora Jenny Ruth Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, en su condición de Secretaria con Facultades de Representante Judicial y Extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2018-CANPRI-021.

Resultando:

1°—Que en fecha 22 de agosto del 2018, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente temporal N° 3T-2016, suscrita por la señora Jenny Ruth Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, en su condición de secretaria con facultades de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, expediente al que le fue otorgado el N° 2018-CAN-PRI-021, para la consecución eventual de concesión en cantera, a ubicarse en distrito Venado, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1168297.91 - 1168752.37 Norte y 416955.69 417157.73 Este.

Plano catastrado A-398922-1980, propiedad 2207541-001 y 002.

Área solicitada: 5 ha 6883 m2

2°—Que mediante memorando DGM-TOP-O-199-2018, del día 24 de setiembre del 2018, suscrito por el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, que consta al folio 74 del tomo primero de este expediente, se procedió a revisar y ubicar el plano topográfico aportado, habiendo indicado lo siguiente:

“...Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1168297.91-1168752.37 Norte y 416955.69-417157.73 Este. Corresponde a la jurisdicción de San Carlos.

Aporta los siguientes documentos:

Ubicación cartográfica, misma que es correcta y se aprueba.

Plano topográfico del área de proyecto, mismo que es correcto y se aprueba.

Deberá ser utilizado para la confección de edictos.

Plano catastrado A-398922-1980.

Certificación de propiedad 2207541-002 ...”

3°—Que mediante resolución N° 532-2018-SETENA, de fecha 24 de julio 2018, la Comisión Plenaria de la SETENA, le otorgó la Viabilidad Ambiental, al proyecto que nos ocupa, que se tramitó en el expediente de esa Secretaría N° Dl-17472-2016-SETENA, por un plazo de 5 años, para el inicio de las obras. Sin embargo, se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del Poder Ejecutivo.

4°—Que mediante certificación AH04-CP-003-2018 (EMPTAJO), del 13 de agosto del 2018, visible a folio 76 del tomo primero de este expediente, el Ing. Fausto Roberto Alfaro Morales, portador de la cédula de identidad N° 2-352-521, en su condición de Director Técnico del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, certificó que:

“… Una vez efectuado el estudio por parte la Unidad de Ordenamiento Territorial Ambiental de nuestra Área de Conservación, basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, y utilizando el programa ArcGis, (Coordenadas CRTM05) se ha determinado con base en la ubicación de la Concesión a Nombre Nery Vanessa y Jenny Ruth ambas Calderón Castro / Corporación Zuga C.Z. S. A. (Concesionario) cédula y cédula jurídica: 5-269-664 / 1-851-035 / 3-101-546580 (Exp. Adm. 3T- 2016DGM).

Según plano catastrado N° A-0398922-1980, que este describe el Cauce del Cano Moja Huevos, se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley N° 7761 del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente ...”

5°—Que el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado y su anexo y en memorando DGM-CMRHN-252-2020 del día 14 de diciembre 2020, plasmó sus conclusiones a fin de otorgar la presente concesión.

6°—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo, el oficio AES-EAM-21-14, del día 24 de mayo del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Organismo de Inspección del Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (NTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos elEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo Gavilanes”.

7°—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 5 de agosto del 2021 y 151 del lunes 9 de agosto del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del mismo cuerpo legal, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8°—Que la sociedad solicitante se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental. señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 19 de agosto del 2023.

9°—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

10.—Que se ha determinado que el expediente minero N° 2018-CAN-PRI-021, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite ...”.

2°—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b) Plazo de vigencia.

c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d) Posición geográfica.

e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f) Extensión del área a otorgar.

g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MWAE, en cuanto a aspectos técnicos...”

3°—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financ...

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