Resolución Nº DM-RM-5430-2020

San José a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA RECONVERSION TEMPORAL DE LAS
ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DESTINADOS A BARES, CANTINAS
Y TABERNAS (CODIGO CIIU 5630) A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DESTINADOS
A RESTAURANTES, SODAS Y CAFETERÍAS (CODIGO CIIU 5610) con permiso sanitario
de funcionamiento vigente.
RESULTANDO:
I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la
salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los
cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación
inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la
necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes
jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el
numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al
Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud,
la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas
a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por
las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.
III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello,
el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas
especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o
agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del Ministerio de Salud en
materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para
dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de
emergencia sanitarios.
IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia
sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias
para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
V. Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para
enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-RM-5430-2020

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