Resolución N° R-0017-2023-MINAE

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroIN2023713764
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0017-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía San José, a las catorce horas del día primero de febrero del dos mil veintitrés. Se conoce delegación de firma, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”

3º—Que mediante Acuerdo Nº 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°85 Alcance N°91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

4º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

5º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

6º—Que el señor Alberto José Antillón Arroyo, portador de la cédula de identidad 10831-0616, mediante el oficio número DM-058-2023 emitido el día treinta y uno de enero del presente se encuentra nombrado como Director de Energía (DE) con recargo de las funciones asignadas al Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), asumiendo así las funciones de las dos Direcciones.

7º—Que la señora Carolina Flores Valle, portadora de la cédula de identidad número 1-0881-0524 ocupa el cargo de Ingeniera de la Dirección de Energía.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil veintidós.

III.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

IV.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011- 2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente:

“…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”

V.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos, en nombre del...

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