Resolución N° R-0103-2024-MINAE

Fecha de publicación02 Mayo 2024
Número de registroIN2024857965
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

N° R-0103-2024-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas con treintaminutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.—Se conoce diligencias de declaratoria de interéspúblico y mandamiento provisional de anotación, enrelación con inmueblenecesario para la consolidación de la Zona Inalienable declaradamedianteelDecreto - Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, encumplimientoa resolución judicial N° 14-2018-II de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, emitidaporelTribunal ContenciosoAdministrativo y Civil de Hacienda; y la resolución 000314-F-S1-2021 de las once horas y cuarenta y cincominutos del once de febrero de dos mil veintiuno, emitidapor la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ambas del expediente judicial 15-003023-1027-CA.

Resultando:

1°—Que medianteelartículo primero de la Ley 65 del 30 de julio de 1888 se declarócomo Zona Inalienable elterreno de dos kilómetros de ancho, a uno y otrolado de la cima de la montañaconocida con elnombre de Montaña del Volcán de Barva, desdeel cerro llamadoelZurquí hasta el que se conoce con elnombre de Concordia.

2°—Que la Sala Constitucionalenelvoto N° 12109 - 2008 ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía a recuperaraquellosterrenosocupadosporparticulares que se encontraranubicadosen la zona establecidapor la ley 65 de 1888:

“Se declara con lugarelrecurso, únicamenteencuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, elMinisteriode Salud, y las Municipalidades de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado. Se ordena a Roberto Dobles Mora, o a quienocupesu cargo como Ministro del Ambiente y Energía, lo siguiente: a) Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de estasentencia, realice las gestiones que esténdentro del ámbito de sus competencias para que se delimitefísicamente la zona establecidapor la ley número 65 de 1888, y luego de ello, inicielosprocesos de recuperación de losterrenos que se ubicanendicho sector y que esténsiendoocupadosporparticulares; (…)” la negrita y subrayado no pertenecen al original.

3°—Que mediante la sentencia judicial N° 14-2018-II de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciochoemitidaporel Tribunal ContenciosoAdministrativo y Civil de Hacienda; se ordenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a iniciarelproceso de compra o expropiación del bien inmueblematrícula de folio real N° 4-106755-000, plano catastradonúmero H-1053299-2006:

“Se ordena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia pagarle a la señora Sara Aguilar Artavia eljustoprecio de la finca inscritaenelpartido de Heredia, matrícula 106755-00, plano catastrado N° H-1053299-2006, lo cualharáya sea mediantecompra o medianteexpropiación, debiendohacer las gestionespresupuestariasnecesarias y pertinentes para tales efectos

4°—Que medianteelvoto N° 000314-F-S1-2021 de las once horas y cuarenta y cincominutos del once de febrero de dos mil veintiuno, emitidopor la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se declaraparcialmente con lugarelrecurso de casacióninterpuestopor la Municipalidad de San Rafael de Heredia de formal tal que se ordena al Estado y al MINAE-SINAC proceder con la expropiación del inmueblepartido de Heredia, matrícula 106755-000, plano catastradonúmero H-1053299-2006:

“Se declaraparcialmente con lugarelrecursoplanteado. Se anulaparcialmente la sentenciarecurridaencuantodeclaróunafalta de legitimación del Estado respecto de la condena de pagareljustoprecio del terreno de la actora, que resultapatrimonio natural del Estado, y porende, correspondeaesteúltimoexpropiarel bien con losrecursos que presupuestaráel MINAE a través del SINAC para elpróximoejercicio fiscal. Se declarafalta de legitimaciónpasiva del Gobierno local respecto de esapretensión, debiendocargarúnicamente con elpago del daño moral ocasionado a la actora.”

5°—Que valorada la situación se evidencia la necesidadde compra o expropiación, del inmueblerelacionado, tanto para darcumplimiento a las SentenciasJudicialesmencionadas, como para consolidación de la Zona Inalienable creadamediante la ley 65 de 1888.

6°—Que constanenelexpedienteadministrativo a que se refiereesteactoadministrativolossiguientesdocumentos:

a)Sentencia N° 14-2018-II, emitidaporel Tribunal ContenciosoAdministrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda.

b)Voto N° 000314-F-S1-2021, emitidopor la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

c)Certificación literal del inmueble

d)Certificación de Plano Catastrado

e)Constancia ACC-PNE-C-003-2021 de ubicación del inmuebledentro de Zona Inalienable.

f)Informe de Inspección de finca oficio SINAC-ACC-PNE-inf-332-202.

g)AvalúoAdministrativo ATSJO-SVAT-AVA-143-2021.

h)Fotocopia de las cedulas de identidad de propietarios.

i)Oficio de comunicación del avalúo a lospropietarios.

j)Carta de no aceptación del avalúo.

Considerando:

I.—Que losartículos 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 11 de noviembre de 2014, publicadaenLa Gaceta N° 24 del 03 de mayo de 1995, establecen que entodocasoen que la AdministraciónPúblicarequiera para elcumplimiento de sus fines, adquirirbienes o afectar derechos, deberáproceder a dictar un actoresolutivomedianteelcual sea declarado de interéspúblico, el bien o derecho enreferencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotaciónenelcorrespondienteRegistro Público.

II.—: Que resultaimpostergable la adquisición de esteinmueblemedianteexpropiaciónporcuantoexistensentenciasjudiciales que ordenan al Estado elpago de la propiedad al propietario, en tanto el derecho de propiedad de dichoinmueble privado se vioafectadopor la declaratoria de Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888.

III.—Que, de conformidad con las disposicionesnormativas, procededeclarar de interéspúblico la totalidad del área de dichoinmueble que se encuentrarepresentadaregistralmenteen un solo derecho indiviso, la cual se describe a continuación:

a.Partido de Heredia, matrícula de folio real N° 4-106755-000.

b.Naturalezasegúnregistro: terreno para construir.

c.Situación: en Distrito 4-Angeles, Cantón 5-San Rafael, de la Provincia Heredia.

d.Linderos: norte: InversoraMotilonia S. A., al sur: Calle Pública, al este: Inmobiliaria del Monte S. A., y al oeste: lote E 30B.

e.Medida: Mil cientodieciocho metros con veintitrésdecímetroscuadrados.

f.Plano catastrado: N° H-1053299-2006

g.Propietarioúnico: Derecho 000, Ronald Humberto Sanchez Guillén, cédula de identidad N° 1-0397-0283.

IV.—Que de conformidad con lo establecidoporelartículo 20 de la Ley de Expropiaciones, resultanecesarioordenar que la presenteresolución de declaratoria de interéspúblico del bien se a...

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