Resolución N° R-016-2024-MINAE
Fecha de publicación | 24 Mayo 2024 |
Número de registro | IN2024865132 |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA |
R-016-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cincuenta y cincominutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro. Se conocesolicitud para otorgamiento de concesiónminera de extracción de materiales, encauce de dominiopúblico del Río Parismina, localizadoenlosdistritos Río Jiménez y Pocóra, cantónGuácimo, provincia Limón; a nombre de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica N° 3-014-042122. Expedientemineronúmero 2018-CDP-PRI-121.
Resultando
1º—Que elseñor Gerardo Fuentes González, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0782, ensucondición de apoderadogeneralísimo sin límite de suma de la municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica N° 2-0292-1486, solicitóConcesión de Extracción de Materialesen Cauce de Dominio Público, enelríoParismina. Dichasolicitudtiene las siguientescaracterísticas: (Folios 1 y 61)
“…En expediente 2018-CDP-PRI-121, la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014- 042122 representadaporelseñor alcalde Gerardo Fuentes González, mayor, divorciado, vecino de Guácimo, cédula 2-0292-1486, solicitaconcesión para extracción de materialesencauce de dominiopúblicosobreelríoParismina, localizadoen Río Jiménez y Pocora, Guácimo, Limón.
Ubicacióncartográfica:
Se ubica la presentesolicitud entre coordenadas:
Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N.
Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N
Accesopor plano catastrado L- 1923670-2016
Áreasolicitada:
Longitudpromedio: 1991.5m (Dos unidades) …”.
2º—Que medianteresolución N° 1122-2021-SETENA, de las nueve horas con veinticincominutos del 21 de julio del 2021, la SETENA otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto. (Folio 2)
3º—Que mediantecertificación N° SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-010 y SINAC-ACToDASP-PNE-CERT-011, ambas del 26 de enero de 2022, la Ing. Laura Segura Rodríguez, ensucondición de Directoraa.i. del Área de ConservaciónTortuguero, y elLic. Carlos Calvo Gutiérrez, Técnico Calificador del Área de ConservaciónTortuguero, certifican que eláreaevaluada se encuentrafuera de cualquieráreasilvestreprotegida. (Folio 5, imágenes 5 y 6)
4º—Que medianteescritopresentadoel 11 de febrero del 2022, la representación de la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídicanúmero 3-014-042122, formalizó la solicitud de concesiónmineraencauce de dominiopúblico, en un tramo del ríoParismina. (Folio 4)
5º—Que mediantememorándum DGM-CMRHC-0149-2022, del 31 de mayo del 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, ensucondición de GeólogaCoordinadora Minera de la RegiónHuetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobóelEstudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación.
6º—Que medianteoficio DA-2489-2022 del 21 de diciembre del 2022, la MSc. Daniela Villegas Loaiza, ensucondición de funcionaria de la Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y Gabriela Páez Vargas, ensucondición de Directoraa.i. General de Agua, se pronunciaron de la siguientemanera: (Folio 40)
“…Se procede a darrespuesta a la audiencia presentada ante estaDirección, segúneloficio No. DGMRNM-0523- 2022 recibidael 28 de setiembre del 2022, respecto de la solicitud de extracción de materialespresentadoporparte de la Municipalidad de Guácimo cedula jurídica 3-014-042122 enel Rio Parisminaubicadoen Rio Jiménez, Guácimo, Limón.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, estoporcuantoelobjetivocorresponde a la verificación de que la mencionadaextracción de materiales no afecteposiblestomas de concesiones de agua, otorgadasenel sitio de extracción o aguasabajo del mismo, aprobadasporestaDirección.
El áreaenestudio se ubica entre las coordenadasaguasarriba: 545940 E 1131667 N con 545921 E y 1131725 N aguasabajo: 546425 E 1132876 N con 546428 E 1132828 N de la hoja topográficaGuácimo, escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existenconcesionessobreel Rio Parismina a unadistancia de 5 km aguasabajo del punto final de la concesiónminera.
Respecto a nacientescercanas y tomassurtidoras para usopoblacional no se verificaexistencia de éstas a unadistancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauceniaguasdebajo de la zona de la concesiónminera.
Por lo tanto, lossuscritos no presentanobjeciónalguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Parisminagarantizando las siguientescondiciones:
1.No realizar cortes verticalesniextracción de material de las márgenes del cauce para no propiciarlosefectoserosivos y/o colmatación de material enpropiedadesadyacentes…”.
7º—Que mediantememorándum DGM-CMRHC-137-2023 del 21 de junio de 2023, la Coordinadora Minera de la RegiónHuetar Caribe, realizaaclaración del memorándum DGM-CMRHC-149-2022 del 31 de mayo de 2022, indicando, en lo pertinente, lo siguiente: (Folio 49)
“… El área de concesión se ubica entre las coordenadasaguasarriba: 545692 E 1131859 N y aguasabajo: 546231 E 1132803 N de la hoja topográficaGuácimo, escala 1:50 000 del IGNCR…
Las instalaciones para operación del proyecto se desarrollaránenel plano catastro 7-1923670-2016, finca
7161300-000…
Se autorizaacceso al sitio de concesiónporlosplanoscatastro N°7-1923670-2016 y N°7-1953526-2017, entre mojones N°22 y N°31 (margenizquierda) …”
8º—Que mediantememorándum DGM-TOP-O-335-2023 del 09 de octubre del 2023, el Ing. Etelberto Chavarría Camacho, ensucondición de Topógrafo, de la Dirección de Geología y Minas, se pronuncióenelámbito de sus competencias: (Folio 54)
“… Con fecha 21 de septiembre del 2023, La Municipalidad de Guácimo con cédula jurídica 3-014-042122, aporta plano topográfico para formalización.
El Plano a valorar es elarchivo a folio 52:
1_tramites_en_linea__solicitud__otros_tramites__otros_documentos.pdfContrato: 1009152del 14/09/2023
Entre coordenadas: Aguas arriba: 545730.25E, 1131812.23N Y 545766.33E, 1131856.77N Aguas abajo:
546230.80E, 1132805.61N Y 546262.59E, 1132766.37N
Longitud de la concesión: 1984.1m (Dos Unidades)
Accesoporel plano: L-1923670-2016
Se corrigen las observacionesrealizadaseneloficioDGM-TOP-O-204-2023, respecto al áreaevaluadapor SETENA,siendoestapresentacióncorrecta.
El plano es correcto y se aprueba, se utilizará para la confección de edictos.”
9º—Que enfechas 04 y 06 de diciembre del 2023, elinteresadopublicólosedictoscorrespondientes, enelDiarioOficialLa GacetaNúmero 224 y 226 respectivamente; y no se presentaronoposiciones. (Folios 62 y 63)
10.—Que, revisadoelexpedienteminero, se encuentra al día con sus obligacionestributarias y patronales. (Folios 64 y 65).
11.—Que enacatamiento de la Directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre del 2020, se ha determinado que elexpedienteminero y elpresenteacto, reúnentodoslosrequisitos del ordenamientojurídico, y no existenulidad o impedimentoalguno para sufirma.
12.—Que de conformidad con elartículo 103 del Código de Minería y elartículo 99 del Reglamento al Código de Mineríavigente, de previo a emitirelexpedienteenrecomendación, la Dirección de Geología y Minas, deberáverificar que elinteresadohayacumplido con elpago de la Garantía Ambiental, segúnelmontoseñaladopor la SETENA, por lo que de conformidad con elartículo 99 del Reglamento al Código de Mineríavigente, unavezotorgada la concesiónseráobligación del titular mantenervigentedichagarantía y aportar al expedienteadministrativoelrecibocorrespondiente, antes del inicio de las laboresextractivas.
13.—Que la Municipalidad de Guácimo, se encuentra al día con elpago de la Garantía Ambiental.
14.—Que enacatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominadaDirectriz para la Coordinación de losViceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganosdesconcentrados, y la Directriz N° 11-2020 del 23 de setiembre del 2020, se tiene que, revisadoelpresenteexpediente N° 2018-CDP-PRI-121, elmismoreúnetodoslosrequisitos del ordenamientojurídico, no existenulidad o impedimentoalguno para suotorgamiento, se realizaron las verificacionesdigitales a losportalesweb correspondientes, verificando que la Municipalidad de Guácimo, se encuentrainscritacomopatronoante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día comocontribuyente ante elMinisterio de Hacienda.
15.—Que enacatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominadaDirectriz para la Coordinación de losViceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganosdesconcentrados, se ha determinado que elexpedienteminero N° 2018-CDP-PRI121 reúnetodoslosrequisitos del ordenamientojurídico, y no existenulidad o impedimentoalguno para suotorgamiento.
Considerando:
1º—Que, con fundamentoenelartículo primero del Código de Minería, el Estado tieneeldominioabsoluto, inalienable e imprescriptible de todoslosrecursosmineralesexistentesenelpaís, teniendo la potestadel Poder Ejecutivo de otorgarconcesiones para elreconocimiento, exploración, y explotación de losrecursosmineros, sin que se afecte de algún modo eldominioestatalsobreesosbienes.
2º—Que elMinisterio de Ambiente y Energía, es elórgano rector del Poder Ejecutivoenmateriaminera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, comoenteencargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictadaporel Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previoanálisistécnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de suprocedencia. Al respectoelartículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería...
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