Resolución N° R-087-2024-MINAE

Fecha de publicación30 Abril 2024
Número de registroIN2024856632
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-087-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 19 horas 58 minutos del 01 de abril de 2024. Se conocesolicitud para otorgamiento de concesiónminera de explotación de cantera, se encuentraen la localidad del poblado de Cascajal del distrito La Ceiba, cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, a nombre de la Valle del General S.A, cédula de personeríajurídica N°3-101-255349, con expedienteminero N° 2020-CAN-PRI-017.

Resultando:

1º—En fecha 29 de noviembre del 2016 elseñorFernando José Batalla Esquivel, cédula de identidadnúmero 1-0612-0925 ensucondición de apoderadogeneralísimo sin límite de suma de la sociedad Valle del General S. A., cédula de personeríajurídica N° 3-101-255349, presentósolicitud para reserva de área para la explotación de unacantera, ubicadaen La Ceiba, Orotina Alajuela, a la cual se le asignóelnúmero de expediente 86T-2016. Ubicadadichasolicitud, se remitió a la SETENA para surespectivaevaluaciónambiental, medianteeloficio DGM-RNM-103-2017 del 21 de marzo 2017.

2º—El día 21 de abril del 2020, elseñor Fernando José Batalla Esquivel, cédula de identidadnúmero 1-0612-0925 ensucondición de apoderadogeneralísimo sin límite de suma de la sociedad Valle del General S.A, cédula de personeríajurídica N° 3-101-255349, presentódocumentomedianteelcualsolicitóampliación del plazo para realizar la formalización de la solicitud de concesión. Con dichoescrito, se le asignóelnúmero de expediente 2020-CAN-PRI-017. No obstante, ante dichasolicitud, medianteresolución N° 515-2020 de las once horas cincuentaminutos del dos de julio del año dos mil veinte, con fundamentoen la normativavigenteaesafecha, se procedió a requerirle a la sociedadinteresada, la presentación de la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental y surespectiva acta de notificación.

3º—Que mediante la resolución 515-2020 de la Dirección de Geología y Minas elseñor Batalla Esquivel, representante de la sociedad Valle del General S.A, presentó la resolución N˚ 0533-2020-SETENA de las siete horas cincominutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, mediante la cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgabaViabilidad Ambiental Potencial (VAP) al proyecto: “Concesión para elaprovechamiento de materialesencantera Tajo La Ceiba” a nombre de la sociedadValle del General S.A., cédula jurídica 3-101-255349.

4º—Mediante resolución N° 635-2021 de las catorcehoras diezminutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno de la Dirección de Geología y Minas procedió a suspender eltrámite de formalizaciónpresentadoenelexpediente 2020-CAN-PRI-017, asícomoelanálisis de losdocumentostécnicosaportados, hasta tanto se aportará la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental porparte de la SETENA.

5º—Tal y comoconstaenelexpedienteadministrativo N° 2020-CAN-PRI-017, después de unaserie de recursos y actuacionesadministrativas e incluso, de un proceso judicial contra el Estado N° 22-1998-1027-CA, que posteriormentefuedesistido, segúnresolución del Tribunal ContenciosoAdministrativo N˚ 1049-2023-T de las quince horas cuarenta y cincominutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, la Dirección de Geología y Minas mediante la resolución N° 547-2022 de las a las doce horas diezminutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, levantó la suspensión del trámite de formalizacióndictadamedianteresolución N˚635-2021 de las catorce horas diezminutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, todavez que la sociedadinteresada Valle del General S.A, aportó la resolución N˚ 1342-2022-SETENA de las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual la SETENA otorgó la Viabilidad Ambiental al proyectodenominado Tajo La Ceiba. Por lo tanto, se continuó con eltrámite de concesiónminera.

6º—Dichasolicitudtiene las siguientescaracterísticas:

Ubicacióncartográfica:

Coordenadas CRTM05 1094350.73 – 1094633.03 Norte y 431605.59 – 432046.34 Este. Coordenadas del punto 1 431615.61 Este, 1094667.10 Norte.

Plano catastrado: A-363311-1996

Finca: 2354679-000

ÁREA DEL TAJO:

5 ha 0092.5 m2

7º—En resolución N˚ 1342-2022-SETENA de las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgóViabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo La Ceiba a nombre de la sociedad Valle del General S.A., cédula jurídica 3-101-255349.

8º—Mediante certificación SINAC-ACOPAC-OSRO-CERT-032-2020, el director del Área de ConservaciónPacífico Central, certificó que la ubicaciónconsignadaenel plano catastradonúmero A363311-1996, describe un terreno que se ubicaFuera de cualquierÁrea Silvestre Protegida, sea cual sea sucategoría de manejoadministradaporel Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

9º—La geóloga de la Dirección de Geología y Minas Carolina Suárez Matarrita, coordinadoramineraen ese entonces de la RegiónPacífico Central, procedió a la revisión del Programa de Explotaciónpresentadopor la sociedad Valle del General S.A, y enoficio DGM-CMPC-144-2022 de fecha 28 de octubre del 2022, aprobódichoprograma de explotaciónemitiendo a la vez, las recomendacionestécnicas del proyecto.

10.—En cumplimiento de lo dispuestoporelartículo 25 del Código de Minería, medianteoficio AESEAM-23-28 de fecha 16 de agosto del 2023, suscritoporelIngenieroAgrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de EstudiosBásicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y TransferenciaenTecnologíaAgropecuaria (INTA), medianteelcual se aprobóelEstudiodetallado de suelos y capacidad de uso de las tierras para la explotación de áridos Tajo La Ceiba” a solicitud de la sociedad Valle del General S.A, cédula de personeríajurídica N° 3-101-255349.

11.— PublicadoslosedictosenelDiarioOficialLa Gaceta N° 209 de fecha 10 de noviembre de 2023 y N°2011 de fecha 14 de noviembre del 2023, tal y como lo dispone elartículo 80 del Código de Minería y transcurridoelplazo de 15 días señaladoporelartículo 81 de dicho Código, no se presentaronoposiciones contra la presentesolicitud a nombre de la sociedad Valle del General S.A, cédula de personeríajurídica N° 3-101-255349. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipuladoporelartículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectivarecomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

12.—De conformidad con elartículo 37 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 vigente a la fecha de la solicitud y de aplicación al presentetrámite de conformidad al TransitorioúnicoReglamento Nº 43443, de previoaemitirelexpediente al Despacho del Ministro, la DGM deberáverificar que elinteresadohayacumplido con elpago de la garantíaambientalsegúnelmontoseñaladopor la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizadoelexpedienteminero Nº 2020-CAN-PRI-017, constacomprobante de pago de la GarantíaAmbiental ante la SETENA, la cual se encuentravigente hasta el 07 de febrero del 2025. Folio 75-76.

13.—Que elexpediente N°2020-CAN-PRI.-017 reúnetodoslosrequisitos del ordenamientojurídico. Asimismo, no existenulidad o impedimentoalguno para suotorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislaciónminera, asícomoen sus obligacionestributarias, de acuerdo a consulta realizadael día 01 de abril de 2024 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y comopatronoactivo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultasrealizadasel día 01 de abril de 2024 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

14.—Que se ha determinado que elexpedientemineroNº 2020-CAN-PRI-017, reúnetodoslosrequisitos del ordenamientojurídico, y no existenulidad o impedimentoalguno para suotorgamiento.

Considerando:

1º—Que, con fundamentoenelartículo primero del Código de Minería, el Estado tieneeldominioabsoluto, inalienable e imprescriptible de todoslosrecursosmineralesexistentesenelpaís, teniendo la potestadel Poder Ejecutivo de otorgarconcesiones para elreconocimiento, exploración, y explotación de losrecursosmineros, sin que se afecte de algún modo eldominioestatalsobreesosbienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es elórganorector del Poder Ejecutivoenmateriaminera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, comoenteencargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictadaporel Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previoanálisistécnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de suprocedencia. Al respectoelartículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 encuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectivarecomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuandoasíproceda, para sudebidotrámite…”

2º—Que elartículo 89 del Código de Mineríaestablece que la resolución de otorgamientoserádictadaporel Poder Ejecutivo y porsuparteelartículo 44 del Reglamento al Código de MineríaN.º 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizadoelproceso de análisis de manerasatisfactoria, recibidoslosinformestécnicosrespectivos y cumplidostodoslosrequisitos, conformeelartículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaboraráoficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamientoserádicta...

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