Resolución N° R-145-2023-MINAE
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Número de registro | IN2023809542 |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA |
R-145-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Destierro, localizado en los distritos Pocora y Germania, en los cantones de Guácimo y Siquirres, de la provincia Limón; a nombre de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468, representada por el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-07570354, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2019-CDP-PRI-011.
Resultando:
1º—Que el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-07570354, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula jurídica número 3-102-698468, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el Río Destierro. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 45T-2015, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-011, con las siguientes características: (Folios 2 y 50).
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: 545090.29 Este, 1125620.65 Norte y 545059.40 Este, 1125632.28 Norte y límite aguas arriba: 544310.40 Este, 1124362.06 Norte y 544344.61 Este, 1124313.21 Norte. Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06 Norte. Propiedad 7048853-000 Plano catastrado L- 766761-1988.
Área solicitada: 6 ha 9658.32 m2 , longitud promedio 1570.55 m…”.
2º—Que mediante resolución N° 0227-2019-SETENA, de las siete horas con quince minutos, del 30 de enero del 2019, la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó la Viabilidad Ambiental, al proyecto que nos ocupa, (Folio 2, imágenes 8 a 37).
3º—Que el día 08 de febrero del 2019, el señor Marco Tulio Pérez Alpízar, portador de la cédula de identidad número 1-0286-0111, brindó autorización a la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L. para utilizar la finca de su propiedad, matrícula número 7-48853-A-000 y Plano de Catastro L-0766761-1988, para “… entrar y salir con maquinaria y equipo, y utilizar el área que se requiera de la finca, para la instalación de equipos de trituración, clasificación, almacenamiento e infraestructura necesaria para la operación de la concesión…”. (Folio 2, imagen 32 a 35).
4º—Que mediante escrito presentado el día 25 de febrero del 2019, el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-0757-0354, en representación de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula jurídica número 3-102-698468, formalizó la solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del río Destierro. (Folio 2)
5º—Que mediante certificación N° SINAC-ACLAC-DR-C-020-2020, del 19 de febrero del 2020, el Geógrafo Francisco Domínguez Barros, en su condición de Coordinador a.i., de la Oficina de Patrimonio Natural del Estado, certificó que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 2, imagen 5)
6º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las recomendaciones de otorgamiento: (Folio 14)
7º—Que mediante oficio DA-0627-2022, del 01 de abril del 2022, la MSc. Daniella Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y José Miguel Zeledón Calderón, Director General de la Dirección de Agua, se pronuncian de la siguiente manera: (Folio 39)
“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio No. DGM-RNM-0164- 2022 recibida el 24 de marzo del 2022, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Quebrador el Destierro HSN S.R.L cedula jurídica 3-102-698468 en el Rio Destierro de Dios ubicado en el límite de Siquirres y Guácimo.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio se ubica entre las coordenadas 544 334 Este – 1124308 Norte límite aguas arriba y 545 022 Este – 1125659 Norte, límite aguas abajo de las hojas topográficas Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio Destierro a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera.
Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.
Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Destierro garantizando las siguientes condiciones:
1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.
8º—Que en fechas 22 y 24 de marzo del 2023, el interesado publicó los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta, N° 53 y 55 respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 53 y 54)
9º—Que de conformidad con el artículo 103 del Código de Minería y el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente en recomendación, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental, según el monto señalado por la SETENA, por lo que de conformidad con el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, una vez otorgada la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha garantía y aportar al expediente administrativo el recibo correspondiente, antes del inicio de las labores extractivas.
10.—Que la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.
11.—Que la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
12.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2019-CDP-PRI-011, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:
“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo...
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