Resolución Nº R-2335-2016 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 07-07-2016
Número de resolución | R-2335-2016 |
Fecha | 07 Julio 2016 |
Tipo de documento | Resolución |
SGF-R-2335-2016 SGF-PUBLICO Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras. Santa Ana, el 7 de julio del 2016.
El Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
- Mediante Artículo 7, del Acta de la Sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005, fue aprobado el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Dicho reglamento fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 238 del viernes 9 de diciembre del 2005 y entró en vigencia a partir del 9 de octubre del 2006
- El Acuerdo SUGEF 1-05 establece el marco metodológico que deben aplicar las entidades supervisadas por la SUGEF, con el propósito de cuantificar el riesgo de crédito de los deudores y constituir las estimaciones correspondientes
- Esta regulación alcanza a todos los deudores de las entidades supervisadas por la SUGEF, las cuales deben clasificarse en dos grandes grupos. El Grupo 1 conformado por los deudores cuya suma de los saldos totales adeudados a la entidad es mayor a ¢65.000.000 (sesenta y cinco millones de colones) fijado mediante Resolución SUGEF-R-01-2009 del 12 de mayo de 2009, y el Grupo 2 conformado por los deudores cuya suma de los saldos totales adeudados a la entidad es menor o igual al monto indicado. La única excepción en su alcance, se establece en su Artículo 2 y se refiere a las operaciones de crédito realizadas mediante operaciones diferidas de liquidez, en moneda nacional y extranjera y bajo la modalidad no garantizada, efectuadas con el Banco Central de Costa Rica como...
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