Resolución N° R-262-2022-MINAE

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023706727
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-262-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las 11 horas 30 minutos del 18 octubre 2022.—Se conoce solicitud para otorgamiento de la concesión minera de explotación de cantera, proyecto Tajo la Roca en el Río Grande a nombre Yuliana María Rodríguez Salas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0666-0416, concesión ubicada en Concepción, Atenas, Alajuela. Expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-027.

Resultando:

1°—Que en fecha 11 de agosto del 2021, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente, suscrita por la señora, Yuliana María Rodríguez Salas, vecina de Atenas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0666-0416, para la obtención eventual de concesión en cantera a ubicarse en localizada en Río Grande, Concepción, Atenas, Alajuela; expediente al que le fue otorgado el número 2020-CAN-PRI-027. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1100006.61 - 1100339.39 Norte y 460417.29 -460641.81 Este.

Planos catastrados: A-2089745-2018 y A-2157865-2019.

Propiedad: 2587853-000 y 2103073-000.

Área solicitada: 4 ha 6366 m2.

2°—Que mediante resolución N° 1129-2021-SETENA de las 14 horas 26 minutos del 21 de julio del 2021, del denominado Proyecto Tajo La Roca N° D1-0627-2020-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según resolución de cita, la vigencia de esta viabilidad sería por un período de cinco años para el inicio de las obras. sin embargo, se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del poder ejecutivo

3°—Mediante memorando DGM-TOP-348-2021 del 01 de noviembre del 2021, suscrito por Luis Alberto Ureña Villalobos, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:

El día 28 de octubre del 2021, el interesado aporta al expediente los siguientes documentos:

Plano topográfico del área de interés, mismo que es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos. Ubicación cartográfica.

Certificación de SINAC.

4°—Mediante certificación SINAC-D-ACC-C-0666-2021, el director a. í., del Área de Conservación Central, Renato Sánchez González, certificó que:

“Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consigna da en el plano catastrado N° A-2089745-2018 sin nombre que describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA DE ÁREAS DE CONSER VACION (SINAC)”.

5°—El geólogo Germán González Marín coordinador minero de la Región Central 2, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la interesada y en memorando DGM-CRC2-010-2022 del día 01 de febrero del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo La Roca.

6°—Consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-40 de fecha 09 de diciembre del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo La Roca.

7°—Que mediante memorando N° DGM-RNM-385-2022 del 04 de julio del 2022, se le remitió solicitud a Control Minero, en los siguientes términos,

“Conforme a sus competencias, por este medio le solicito proceder nuevamente con la confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente 202Q-CAN-PRI-027, a nombre de Yuliana María Rodríguez Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-0666-0416, siendo que del edicto DGM-TOP-ED-006-2022 fue consignado por error gramatical los planos Nos. A-2069745-2018 y A-2157865-2019, siendo lo correcto A-2089745-2018 y A-2157865-2019. El subrayado es intencional. Lo anterior consignado en memorando DGM-TOP- 0-137-2022 del día 04 de julio del 2022”.

8°—Mediante memorando DGM-TOP-0-137-2022 del 04 de julio del 2022, se emitió la fe de erratas que corrige el error gramatical contenido en el edicto, DGM-TOP-ED-06-2022-del 28 de abril del 2022, debiendo leerse (...) se indicaron los planos catastrados A-2069745-2018 y A-2157865-2019, siendo lo correcto A-2089745-2018 y A- 2157865-2019.

9°—Que mediante resolución N° 423-2022 del 15 de julio del 2022, suscrito por la MSc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas se comunicó a la solicitante a proceder a realizar lo que se indica literalmente:

Primero: Se le comunica a Yuliana María Rodríguez Salas, vecina de Atenas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0666-0416, para que proceda con la publicación del memorando DGM-TOP-O-137-2022, en el Diario Oficial La Gaceta por única vez.

Segundo: La publicación referida, deberá ser entregada al expediente, siendo copia certificada o bien sus originales.

10.—Que a folios 35 y 36 del expediente digital, consta el aporte de la publicación realizada en el Diario Oficial, correspondiente a la Fe de Erratas, consignada en el memorando número DGM-TOP-O-137-2022-del 04 de julio del 2022, documentos aportados el día 26 de julio del 2022.

11.—Mediante resolución N° 411-2022 del 04 de julio del 2022, se le previno a la solicitante aportar al expediente el cumplimiento al depósito de su Garantía Ambiental del proyecto de cita ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

12.—Mediante escrito presentado por Yuliana María Rodríguez Salas de fecha 22 julio de 2022 aporta copia certificada del depósito de la Garantía Ambiental por el monto establecido por la SETENA en la resolución N° 1129-2021-SETENA.

13.—Que el expediente 2020-CAN-PRI-027 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 18 de octubre de 2022, a través del enlace:

https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 18 de octubre de dos mil veintidós a través de los enlaces: https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones. Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de ¡a República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“... 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b) Plazo de vigencia.

c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d) Posición geográfica.

e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f) Extensión del área a otorgar.

g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso, que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos...

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