Resolución N° R-303-2022-MINAE

Fecha de publicación21 Febrero 2023
Número de registroIN2023717560
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-303-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las trece horas diez minutos del 18 de noviembre de 2022. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Caño Moja Huevos, Florencia, San Carlos, específicamente en el poblado de Quebrada Azul en la provincia de Alajuela a nombre de la sociedad Chako S.A., cédula jurídica N° 3-101-029387. Expediente Minero N° 2021-CDP-PRI-031.

Resultando:

1º—Que en fecha 05 de abril del 2021, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente temporal N° 24T-2014, suscrita por el señor Federico Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0437, en calidad de representante legal de la sociedad anónima, Chako S.A., cédula jurídica N° 3-101-029387 expediente al que le fue otorgado el número 2021-CDP-PRI-031, para la consecución eventual de concesión en cauce de dominio público en el Río Caño Moja Huevos, Florencia, San Carlos, Alajuela.

2º—Mediante certificación AH04-CP-003-2020 (EMPCDP) , de 02 de febrero de 2021, suscrito por Mariana E. Jiménez Arce, Directora a.i. de área de conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de áreas de Conservación que se determinó con base al plano catastrado N° A-2158518-2019 a nombre de Chako S.A., cédula jurídica 3-101-029387, finca folio real 2268256-000, describe que en el inmueble se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

3º—En resolución Nº 1238-2020-SETENA de las 11 horas 00 minutos del 08 de julio de 2020, suscrito por Cynthia Barzuma Gutiérrez, Secretaria General en Representación de la comisión Plenaria de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental señalo:

¨…Conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:

Nombre Proyecto: Explotación de Aluvión en CDP Caño Moja Huevos.

N° Expediente: D1-13917-2014-SETENA.

Ubicación: provincia: Alajuela

Cantón: San Carlos

Distrito: Florencia

Hoja Cartográfica: Fortuna y Aguas Zarcas

Coordenadas: Inicio de la extracción: longitud: 445.618,73 y latitud: 1.152.854,26. Final de la extracción: longitud: 447.071,21 y latitud: 1.153.358,09.

Número de Plano Catastrado: A-863334-2003.

Número de Fincas: 2-00844-001 / 2-00844-002 / 2-00844-003

Medida finca según plano (m2): 1220 ha 350,07m2

Área del proyecto según diseño: 2 km lineales

Clasificación CIIU y Categoría Proyecto: 1410, A

Puntaje de SIA: 215

Consultor Ambiental: Nombre y Cédula. Número de registro y vigencia: 1-0731-0749. CI-095-1997. 01-11-2020.

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental.

1. Aportar el monto de garantía ambiental de cumplimiento de las obligaciones ambientales por la suma de $ 4000,00 (cuatro mil dólares) por kilómetro concesionado o su equivalente en colones, más ¢975.000,00

De acuerdo al Decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC la vigencia de esta viabilidad será por un período de CINCO AÑOS para el inicio de las obras...¨

4º—Mediante la resolución 619-2021 de las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto 2021, notificada el 23 de agosto de 2021, suscrita por la MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefatura a.i. de Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, se le previene al concesionario a presentar el Plano Topográfico con forme al memorando DGM-TOPO-O-193-2021 del 15 de junio de 2021 y el anexo de programa de explotación y referencias técnicas y financieras, conforme el oficio DGM-CRCHN-123-2021 del 09 de agosto de 2021 en el plazo de 25 días contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la presente resolución.

5º—Mediante memorando N° DGM-CMRHN-127-2021 del día 26 de agosto de 2021, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, Coordinador de la Regional Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas se indicaron las recomendaciones de otorgamiento del expediente N° 2021- CDP-PRI-031.

6º—Que mediante oficio DA-0706-2021 del día 30 de setiembre del 2021, de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Caño Moja Huevos con las siguientes condiciones:

1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 0405-2015-SETENA del 19 de febrero del 2015.

Así mismo y una vez consultado el Registro Nacional de Concesiones para aprovechamiento de Agua, no existen concesiones de agua vigentes dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Caño Moja Huevos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho rio.

7º—En fechas 05 y 10 de enero de 2022, La Gaceta N° 1 y La Gaceta N° 2, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta respectivamente; y no se presentaron oposiciones.

8º—Consta en el expediente digital minero de cita folios 41 al 44, el comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA en fecha 26 de mayo del 2022, así como el día 15 de junio del 2022, aportó la declaración jurada faltante.

9º—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente expediente N° 2021-CDP-PRI-031, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

10.—Que el expediente 2021-CDP-PRI-031, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 01 de noviembre de 2022 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 01 de noviembre de dos mil veintidós a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

11.—Mediante memorándum DGM-RNM-0618-2022 de 28 de octubre de 2022, suscrito por Ileana Boschini López, Directora General de la Dirección de Geología y Minas recomendó:

¨ Primero: Con fundamento en lo manifestado en los considerandos del presente oficio, recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar a favor de Chako S.A., con cédula jurídica número 3-101-029387, concesión de explotación en cauce de dominio público, la cual se ubica en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul, por un plazo 10 años, con una taza de extracción anual de 50 000m3 (léase cincuenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b) Plazo de vigencia.

c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d) Posición geográfica.

e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

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