resolución N° R-CO-10-07
| Emisor | JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA |
| Fecha de publicación | 20 Septiembre 2024 |
| Número de registro | IN2024893859 |
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N° 19-2024, celebrada el 5 de setiembre del 2024, artículo II, acordó publicar:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN
DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
El Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 5337, del 11 de setiembre de 1973 publicada en el Alcance N° 120 de La Gaceta N° 170 del 11 de setiembre de 1973.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, del 18 de setiembre del 2001, dispone que “sin perjuicio de las previsiones que, encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”. Así mismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de esta misma Ley, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.
II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.
III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, del 31 de julio del 2002, establece que “serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional”.
IV.—Que, asimismo, en el artículo 15, inciso b), numeral ii, también de la Ley General de Control Interno se estipula como parte de los deberes del jerarca y del titular subordinado “documentar, mantener actualizados y divulgar” internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales”.
V.—Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 en su artículo 21.- establece los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial.
VI.—Que el reglamento de la misma Ley establece en su artículo 2° el ámbito de aplicación, en el artículo 54 lo obligados a declarar y en artículo 56 los perfiles de los funcionarios que deben declarar.
VII.—Que las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, N-2-2009-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, establece en la norma 4.6.1 Control sobre la rendición de cauciones y establece “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.
VIII.—Que mediante resolución N° R-CO-10-07, del 19 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 64, del 30 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observarse para la elaboración de la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación y/o objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones así como facultades de uso y disposición de recursos públicos, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:
a) Administrador de fondos públicos: Aquellos funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas de JAPDEVA, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
b) Caución o garantía: Figura jurídica mediante la cual el funcionario se obliga con JAPDEVA al reconocimiento de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que incumpliere sus funciones o deberes administrativos y causare daños y perjuicios a los fondos públicos de la Institución.
c) Caucionante: Todo servidor de JAPDEVA encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.
d) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos y valores públicos propiedad de JAPDEVA o a cargo de éste.
e) Fondos públicos: Son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de JAPDEVA o a cargo de este, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.
f) Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la vertiente Atlántica, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de JAPDEVA en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, responsable de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.
g) Gerente: Gerente General, Gerente Portuario, Gerente de Desarrollo de JAPDEVA.
h) JAPDEVA Institución o Administración: La persona jurídica que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
i) INS: Instituto Nacional de Seguros.
j) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por el INS u otro ente asegurador competente, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio de JAPDEVA con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.
k) Propio peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.
l) Recaudación: Ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo de JAPDEVA, con independencia del hecho generador u origen.
m) Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.
n) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del estado.
Artículo 3º—Alcance del reglamento. Alcance del reglamento. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que administre, recauden y custodien fondos o valores públicos o, bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tengan facultades de uso de información confidencial y disposición de recursos públicos.
CAPÍTULO II
De las garantías
Artículo 4º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio de JAPDEVA sin que ello limite la eventual responsabilidad civil que previamente y tras haber realizado el debido proceso, pueda llegar a determinarse.
Artículo 5º—Forma de rendir la caución. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento solo podrá ser admitida mediante las pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o de las compañías aseguradoras autorizadas para operar en el país. Deberá emitirse a favor de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
Artículo 6º—Deber de solventar la caución. A tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de JAPDEVA.
Artículo 7º—Plazo de las garantías. La caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es oblig...
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