Resolución N° R-CO-10-2007
| Fecha de publicación | 09 Enero 2026 |
| Número de registro | IN202501023671 |
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa Ana en la sesión ordinaria N° 83, celebrada el 2 de diciembre de 2025, en el Artículo VII, Dictámenes de Comisiones, Acuerdo N° 09, aprobó definitivamente con 7 votos lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SANTA ANA
Considerando:
I.—Que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen responsabilidad de recaudar, administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.
II.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos el rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio de Reglamento se deben determinar los montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos aplicables.
III.—Que mediante la Resolución N° R-CO-10-2007 de fecha 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para Elaborar la Normativa Interna Relativa a la Rendición de Garantías o Cauciones.
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS
DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA
REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos de garantías que debe rendir los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes y valores públicos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, en adelante CCDRSA.
Artículo 2°—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello será por medio de una póliza de fidelidad suscrita ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza deberá ser otorgada a favor del CCDRSA en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde el momento que el funcionario recibe el oficio de la Administración donde se le indica que debe cancelar la póliza de fidelidad. En el caso de los funcionarios y miembros de la Junta Directiva de nuevo ingreso, la obligación de suscribir dicha garantía rige desde la fecha de designación en el cargo. La señalada póliza de...
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