Resolución Nº R-DAGJ-664-2004 de Municipalidad de San Jose, 29-10-2004

Fecha29 Octubre 2004
EmisorMunicipalidad de San Jose
RC-**-2000

R-DAGJ-664-2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro.----------

Recurso de apelación interpuesto por IMPORTEL DE COSTA RICA S.A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA 04-01-03 promovida por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ para la adquisición de 1000 alarmas para seguridad interna de edificaciones, recaída a favor de CITY WATCH S.A., por un monto de $212.110,00.----------------------------------------------

RESULTANDO

I.-IMPORTEL DE COSTA RICA S.A presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación e indicó, entre otras cosas, que la adjudicataria incumple lo referente a la forma de pago señalada en el cartel. ------------------------------------------------------------

II.-Mediante resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de las quince horas del once de agosto del dos mil cuatro se rechazó de plano el recurso interpuesto por Alarmas y Señales AS S.A y se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante Importel de Costa Rica S.A. y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.-----------

III.-En el plazo conferido, la adjudicataria y la Administración contestaron la audiencia inicial.---- IV.-Mediante auto de las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica solicitó criterio técnico a la Municipalidad de San José para que expusiera en forma amplia el “Servicio de Monitoreo de Alarmas” que pretende desarrollar, el cual rindió el dictamen mediante oficio Prov.-3725 de 30 de setiembre del dos mil cuatro, el cual fue puesto en conocimiento del Ministerio de Seguridad, por auto de las nueve horas del primero de octubre del año en curso. -----------------------------------------------------------------------------------------

V.-Mediante auto de las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica dispuso prorrogar el plazo para resolver el presente asunto por veinte días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo de cuarenta días hábiles de admitido a trámite el recurso.------------------------------------------------------------------------------------

VI.-Mediante auto de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia final a las partes, con el objeto que realizaran sus conclusiones en relación con los aspectos debatidos. De igual forma confirió audiencia especial para que se refirieran a la respuesta brindada por el Ministerio de Seguridad Pública en oficio 2118-2004 DM de seis de octubre del presente año. Las audiencias que fueron contestadas por todas las partes, constan en escritos agregados al expediente de la apelación.-----------------------------

VII.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.---------------------------------

CONSIDERANDO

I.-HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración promovió la Licitación Pública 04-01-03 para la adquisición de 1000 alarmas para seguridad interna en edificaciones. (Ver folios D-1 y siguientes del expediente de la apelación). 2) Que participaron en el concurso los siguientes oferentes: Mercadeo Institucional, Alarmas y Señales As S.A, Importel de Costa Rica, Intrade ABC S.A., City Watch S.A. y Duraliner S.A.. (Ver folio 1535 del expediente administrativo). 3) Que el acto de adjudicación recayó a favor de la oferta básica City Watch S.A., por un monto de $212.110,00. (Ver folio D-6 del expediente de la apelación). 4) Que en el cartel de la licitación, entre otras cosas, se indicó: “4 FORMA DE PAGO 4.1 Se realizará un pago por la cancelación de los equipos, una vez entregados y recibidos de conformidad por parte de la Municipalidad de San José. [...]9.6 El adjudicatario deberá entregar el objeto de compra, en las instalaciones de la Sección de Almacén, ubicado al costado sur del Cementerio Obrero. Se deberá entregar una lista del equipo entregado con el desglose de los números de serie. [...] Especificaciones técnicas: Panel de Control con Transformador, para 4 zonas reales como mínimo, y hasta 12 zonas reales como máximos, con posibilidad de duplicidad de zonas. Debe permitir ampliación de zonas mediante incorporación de módulo de expansión de zonas./ Debe disponer de comunicador digital para transmisión a central receptora de alarmas. Antes del comunicador digital debe poseer una protección superior contra descargas eléctricas causadas por relámpagos y oleadas en líneas telefónicas.[...] 2. Las ofertas deberán presentarse de acuerdo al orden y número de Item que indica el cartel, señalando la marca y modelo de los equipos y componentes ofrecidos, así como cada característica en el apartado correspondiente. {...} La no coincidencia o inexistencia de esta información será razón suficiente para la exclusión de la oferta.” (Ver expediente de la licitación), 5) Que en el oficio 112-DCA-2004, suscrito por el Lic. Mario Vargas y la Licda. María Boza, en cuanto a la oferta de City Watch S. A. dice: “Sin embargo, lo que se ha de destacar es que de la manifestación del oferente se desprende que el plazo de 30 días hábiles que él señala, empezará a correr a partir de la presentación de los documentos de importación y la recepción de los mismos en Aduana por parte de la Municipalidad, de modo que (si la Municipalidad aceptara la forma de pago indicada por el oferente) una vez cumplidos esos dos pasos (presentación de los documentos y la recepción de estos en Aduana), el plazo de 30 días hábiles empezaría a correr y al cumplirse los 30 días se haría exigible para el pago para la municipalidad, independientemente de si los equipos se hubiesen o no entregado a la institución. Esto es a todas luces improcedente y se aleja en mucho, de lo dispuesto por la institución en el cartel...” (Ver oficio No. 112-DCA-2004 a folios 1061 a1068 del expediente de la licitación), 6) Que en la oferta de City Watch S.A. se contempla: “4. FORMA DE PAGO: 4.1 Equipos: A 30 días hábiles luego de la presentación de los documentos de importación y la recepción de los mismos en Aduana por parte de la Municipalidad, pues nuestra oferta es CIF (libre de todo impuesto) Almacén Fiscal tal y como se indica en el punto 9.6. No obstante, si la consecución de la nota de exoneración de impuestos se realizara en un mínimo plazo, el pago puede realizarse tal y como lo establece el cartel de licitación. Ofrecemos un 1% de descuento sobre el valor de los equipos por pronto pago (una semana). [...] 9.6 En caso de resultar adjudicatarios, entregaremos los sistemas objeto de esta compra en las instalaciones de la Sección de Almacén, ubicado al costado sur del Cementerio Obrero. Se entregará una lista del equipo con el desglose del pedido y los números de serie en los equipos que lo tengan. A tal efecto, coordinaremos con la Municipalidad el momento en que la mercadería obtenga el tanto de puerta una vez realizado el desalmacenaje por parte de la Institución.” (Ver oferta en el expediente administrativo), 7) Que en el oficio PMA-016-04 de 22 de marzo de 2004, en cuanto a la propuesta de Importel se indica: “En su oferta principal, la empresa ofrece un equipo que permite Expansión e incorpora en su oferta el módulo de expansión para su crecimiento. En el estudio técnico se determinó que estos equipos no permiten la duplicidad de zonas, lo cual es un requisito solicitado en el cartel. El equipo solicitado por la administración debe permitir duplicidad de zonas y además el crecimiento mediante módulos de expansión. Ambos requisitos deben cumplirse y la oferta presentada por IMPORTEL no lo satisface. El Punto 2 solicita [...] Al estudiar las ofertas (PRINCIPAL Y ALTERNATIVA) se determina, que los equipos ofertados cumplen la disposición del conmutador Digital, más no cumple con la protección contra descargas eléctricas. Debe quedar claro, lo que se solicita es un dispositivo ANTES del comunicador, no...

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