Resolución Nº R-DAGJ-663-2004 de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya), 29-10-2004

Fecha29 Octubre 2004
EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya)
RC-***-2001

R-DAGJ-663-2004

Contraloría General de la República División de Asesoría y Gestión Jurídica San José a las ocho horas del veintiocho de octubre de 2004.-----------------------------------------------

Recursos de objeción al cartel de la Licitación Por Registro 2004-0067 promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el suministro e instalación de UPS para la sede en Pavas, instaurados por Tectronic de Costa Rica S.A. y Corporación Comercial Sigma Internacional S.A -------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- POR CUANTO: Las firmas objetaron el referido cartel.------------------------------------------------

II.- POR CUANTO: Mediante autos de las once horas del quince de octubre y de las doce horas del diecinueve de octubre, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia especial al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de los objetantes y remitiera una copia fiel y exacta de del cartel objetado.---------

III.- POR CUANTO: La Administración atendió la audiencia y remitió el respectivo cartel.--------

IV. POR CUANTO: Sobre el fondo del recurso de Tectronic de Costa Rica, S.A. 1) Indica la objetante que no existe razón alguna para aceptar únicamente la tecnología doble conversión cuando ellos pueden ofrecer una que la supera, a saber la delta conversión. La Administración acepta cualquier otro tipo de tecnología equivalente, siempre y cuando cumplan con los requisitos básicos. Criterio de Despacho: Es claro que la Administración lejos de cuestionar el planteamiento que le fue expuesto por la objetante, optó por la apertura a nuevas tecnologías y por tanto, se allanó a las pretensiones de dicha firma, con lo cual lo procedente sería modificar el pliego cartelario, no sin antes realizar una serie de observaciones y precisiones tendientes a la mejor forma de satisfacción del interés público, el cual está por encima de los intereses particulares, así como también con la finalidad de evitar complejos enfrentamientos entre las partes en la fase de valoración de ofertas y de revisión del acto de adjudicación. En primer lugar, es necesario partir de una premisa fundamental: antes del inicio de cada procedimiento licitatorio la Administración es la llamada a conocer con el suficiente detalle cuáles son las necesidades referentes al interés general que debe satisfacer y de forma paralela cuáles son las opciones que el mercado ofrece para esa labor. Las reglas claras, objetivas y equilibradas que se deriven de ese estudio básico han de plasmarse en el respectivo cartel. En aquellas ocasiones en las cuales las partes legitimadas consideren que no existe justificación técnica para...

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