Resolución Nº R-DAGJ-350-2004 de Refinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope), 24-06-2004

Fecha24 Junio 2004
EmisorRefinadora Costarricense de Petroleo Sociedad Anonima (recope)
B) RECURSO DE MOORE CENTROAMERICA, S R-DAGJ-350-2004

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Despacho del Contralor General. San José, a las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil cuatro.------------------------------------------

Recursos de objeción al cartel interpuestos por SARET DE COSTA RICA, S.A y INTEROP S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 9-075-04 promovida por la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO para la contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el suministro e instalación de sistema de bombeo de ifos en la terminal Moín.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- POR CUANTO: Las firmas Saret de Costa Rica, SA. y Interop, S.A. interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la referida licitación, el 9 de junio de 2004.------------------------------ II.- POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas del diez de junio de dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica, confirió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.-------------------------------------------------------------------------------

III.- POR CUANTO: La Refinadora Costarricense de Petróleo mediante escrito presentado ante este Organo Contralor el 16 de junio de 2004, respondió la audiencia conferida.------------------------

IV.-POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación; en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. A manera de conclusión general, es pertinente señalar que en el recurso que nos ocupa las objeciones han versado sobre aspectos de orden estrictamente técnico, sobre los cuales la Administración da una explicación que es de recibo para este Despacho, sin que lo requerido por la Administración licitante, que mejor conoce la necesidad a satisfacer con la contratación que lleva a cabo, se considere como condiciones que puedan estimarse como un ejercicio desmedido o arbitrario de su discrecionalidad, sino que las especificaciones analizadas concurren a satisfacer sus necesidades. Por otra parte, la Administración no está en la obligación de ajustar los requerimientos del cartel a las posibilidades de ofrecer de una empresa o interesado, pues esto conllevaría a que el interés público pendiera del particular. La Administración puede y debe, soberanamente, definir su necesidad y, el cómo la satisface de la forma más racional y económica que sea posible, por cuanto los recursos que administra son, por definición, limitados. Finalmente, el objetante debe demostrar no solo con su argumentación, sino con la prueba técnica que resulte necesaria, que el requerimiento cartelario cuya fundamentación técnica ha expuesto la administración, se configura en innecesario o constituye una limitación arbitraria, antojadiza, que no se justifica desde el punto de vista técnico Es decir, las razones que brinda la Administración en defensa de las condiciones y requerimientos señalados en el cartel son importantes, pues es ella quién en principio conoce las necesidades que deben satisfacerse mediante el respectivo concurso y, en virtud de esos requerimientos, establece las diversas cláusulas en los pliegos cartelarios, desde luego sustentada en parámetros técnicos o jurídicos tratando así de satisfacer, en última instancia, el interés público. Bajo este orden de ideas, entraremos al análisis de los extremos objetados por las recurrentes: A) RECURSO DE SARET: 1.8.1.1. Experiencia de la empresa: solicita la objetante que se amplíe el plazo de evaluación contemplado en el renglón de “experiencia de la empresa en obras similares” de diez años que actualmente establece el cartel,...

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