Resolución Nº R-DAGJ-09-2005 de Registro Nacional, 06-01-2005

Fecha06 Enero 2005
EmisorRegistro Nacional
RC-156-2001

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R-DAGJ-09-2005



CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las trece horas del seis de enero de dos mil cinco.---------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Sistemas de Protección Incorporados, S A. –Microtronics-, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro 7- 2004, promovida por el Registro Nacional para la compra e instalación de un sistema de detección y supresión de incendio a base de agente limpio para el Centro de Cómputo de la Dirección de Informática, recaído en favor de Equilsa Ltda, por un monto de US$116.100,00. ---------------- RESULTANDO

I.-Sistemas de Protección Incorporados, S. A. –Microtronics-, en resumen, alegó: 1) Que su oferta fue descalificada del presente concurso, debido al resultado que arrojó el análisis realizado por la Administración de los estados financieros que aportó. Añade que su empresa sí cuenta con las condiciones financieras que le permitirán cumplir con el objeto licitado. 2) Que la oferta seleccionada no es apta para resultar adjudicada, toda vez que incumplió condiciones invariables del cartel, como son: a) La forma de detallar el precio, pues incluyó el costo de la capacitación y del mantenimiento preventivo y correctivo a pesar de que el cartel fue muy claro en establecer en esos dos rubros que no debía tener un costo para la Administración (puntos 3 y 9 cartel). Además, omitió indicar en su oferta el precio de recarga de los cilindros, tal como lo exigió el punto 2 del cartel, aspecto que afecta directamente el precio ofertado. b) La cláusula referente a las obligaciones de asumir las cargas sociales, seguros y otras relacionadas, pues en la oferta indica que acepta y entiende. Sin embargo, aporta contratos suscritos con las empresas Distribuidora Larce, S. A. y Exportaciones Tecnológicas del Sur, S. A., en donde se evidencia que son subcontratadas para cumplir con el objeto licitado y, además, son esas empresas las que cumplirán con esas obligaciones y no la oferente, que es Equilsa Ltda. Concluye que quien ejecutaría el contrato no sería el oferente, sino terceras personas. c) Lo dispuesto en los numerales 62 y 76.3 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, respectivamente, ya que al sumar los montos de los dos contratos referidos, estos superan el cincuenta por ciento del precio ofertado. d) Lo dispuesto en el punto 14 del cartel, en lo relativo a la condición de distribuidor directo autorizado por el fabricante, pues Exportaciones Tecnológicas del Sur, que no es la oferente, se “autocertifica” como distribuidor directo y autorizado ante la imposibilidad de cumplir con ese requisito (ver folio 305 del expediente administrativo). e) Lo requerido en el punto 15 del cartel, en cuanto a la garantía de que el sistema cotizado tendrá los elementos necesarios para su funcionamiento y autonomía en caso de ausencia de fluido eléctrico por al menos siete horas, pues en la oferta indica que acepta y entiende, pero omite expresar como pretende cumplir o cubrir con la garantía. f) Incumplió con lo requerido en el cartel, en el aparte de las especificaciones técnicas, en particular con las “características de los equipos”, en cuanto a lo establecido en el párrafo segundo, pues el modelo de la totalidad de detectores de humo ofertados por Equilsa Ltda., modelo HFP-11 de la marca Siemens, incumplen con el mecanismo de direccionamiento requerido “mediante dos diales uno de unidades y otro de decenas/centenas ubicados en la cabeza del sensor”, según razones expuestas en su escrito. g) En relación con lo requerido en las condiciones generales del cartel, en el punto 4, el plazo de entrega ofertado por Equilsa Ltda., no es claro, según las razones expuestas en su libelo, por lo que no cumple con este aspecto, el cual no puede ser subsanado (ver escrito en el expediente de apelación, folios A-1 a A-14). --------------------------------------------------------------------------------

II.-Mediante auto de las once horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil cuatro, se confirió audiencia inicial a la Administración licitante y la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos de la apelante y para que ofrecieran la prueba que consideraran pertinente. --------------------------------------------------------

III.-El Registro Nacional y la adjudicataria contestaron la audiencia inicial conferida. Ambas partes le imputaron otros incumplimientos a la oferta de la recurrente, entre ellos, señalan: 1) No cumple con la experiencia solicitada en el cartel, según publicación en La Gaceta 158 de 13 de agosto de 2004, ya que solo cuenta con un proyecto instalado con sistema de supresión con gas Argonite, el gas indicado en su oferta y en este proyecto solo instaló dos cilindros de gas, lo cual es menor a los seis cilindros solicitados. 2) No presentó diagramas esquemáticos solicitados (tuberías y disposición de equipos), aspecto fundamental para evaluar el sistema ofertado. 3) En su oferta detalló que las paredes contrafuego se construirán en Gypsn, en su interior habrá lana de fibra de vidrio de 3”, sello de ductería y tubería por medio de pasta cortafuego Hilti FS LINE acabado tradicional, sin que exista prueba técnica que compruebe que ese material soporte dos horas contra fuego como se solicitó en la vista al sitio. 4) De los atestados de los Ingenieros que aportó se desprende que no tienen experiencia en la dirección técnica de proyectos iguales al solicitado con gas Argonite (ver escrito agregados en el de apelación, folios B-1 a B-24). ------------------------------

IV. Mediante auto de las once horas del seis de diciembre de dos mil cuatro, se confirió audiencia final a las partes interesadas en este negocio, con el objeto de que formularan sus conclusiones sobre el fondo del asunto, audiencia que fue atendida por las partes. --------------------------------------

V. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-------------------------------------

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Registro Nacional promovió la licitación por registro 7-2004 para la compra e instalación de un sistema de detección y supresión de incendio a base de agente limpio para el Centro de Cómputo de la Dirección de Informática (ver La Gaceta 121 de 22 de junio de 2004). 2) Que en dicho concurso solo participaron Equipos e Instalaciones Electromecánicas Ltda. – Equilsa, Ltda. (Oferta N° 1) y Sistemas de Protección Incorporados, S. A. (Oferta N° 2) (véase ofertas en el expediente administrativo). 3) Que el mencionado concurso fue adjudicado a Equipos e Instalaciones Electromecánicas Ltda. –Equilsa, Ltda. (véase La Gaceta 191 de 30 de setiembre de 2004). 4) Que el cartel de la licitación, en lo que interesa, indicó: IV CONDICIONES INVARIABLES PARA LA ADMISIBILIDAD DE OFERTAS Las condiciones que se señalan a continuación son de carácter obligatorio, por tanto, la oferta que no cumpla alguna de ellas quedará automáticamente fuera de concurso. […]. 2. El oferente deberá detallar en su oferta además del precio del sistema ofrecido, el precio de recarga de los cilindros, así como el tiempo que duraría la recarga de los mismos (recuérdese que debe ser a nivel nacional). […]. 3. El adjudicatario antes de la puesta en marcha del sistema, debe dar capacitación en el manejo de éste, como mínimo a siete (7) funcionarios del Registro Nacional. […]. La capacitación deberá ser suplida cada 12 meses hasta por 10 años sin costo para el Registro, y contemplar toda variación a las normas de la NFPA. […]. 8. El adjudicatario debe asumir todas las obligaciones referentes a cargas sociales, seguros y otros relacionados. […]. 9. El adjudicatario debe garantizar por escrito (en su oferta): la mano de obra, equipos y materiales por un plazo mínimo de dos años (24 meses). En caso de fallas imputables a los equipos o la instalación, debe repararlos sin que tenga derecho a pago adicional. Además debe ofrecer los servicios de mantenimiento preventivo...

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