Resolución Nº R-DCA-01337-2020, 17-12-2020
| Fecha | 17 Diciembre 2020 |
| Emisor | Particular |
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01337-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las siete horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
veinte.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa EUROCIENCIA COSTA RICA S.A., en
contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-4402, promovida por la
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la “Adquisición de Torres de
Endoscopía y Laparoscopía de Varias Especialidades para los Nuevos Quirófanos del Hospital
México” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que en fecha siete de diciembre del dos mil veinte, la empresa EUROCIENCIA COSTA RICA
S.A., interpuso ante este órgano contralor, recurso de objeción en contra del cartel de la
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-4402, promovida por la CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL para la “Adquisición de Torres de Endoscopía y Laparoscopía de Varias
Especialidades para los Nuevos Quirófanos del Hospital México.” ---------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas treinta y nueve minutos del siete de diciembre del dos
mil veinte, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante el
oficio N° GIT-DAI-4431-2020 del diez de diciembre del dos mil veinte y sus respectivos anexos,
todo lo cual se encuentra incorporado al expediente de la objeción.--------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -----------------------------
CONSIDERANDO
I.-SOBRE CONCEPTOS NECESARIOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE
RECURSO. i) Sobre la fundamentación. El artículo 178 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, impone al objetante el deber de fundamentar la impugnación que
realice de un recurso de objeción, lo cual implica no solo hacer un señalamiento respecto a la
presunta ilegalidad o ilegitimidad de una cláusula cartelaria, sino que unido a ese
planteamiento debe desarrollarse el argumento con la claridad requerida para demostrar
precisamente esta, aportando cuando así corresponda, la prueba respectiva. Esta
fundamentación exige, que el objetante debe demostrar que lo solicitado por la Administración
en el pliego de condiciones, limita de manera injustificada la libre participación en el concurso,
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Contraloría General de la República
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afecta otros principios de la contratación administrativa o bien, quebranta normas de
procedimiento o del ordenamiento jurídico general. Sobre este tema debe señalar este órgano
contralor, que a pesar que las cláusulas cartelarias se presumen válidas, mediante el
mecanismo procesal del recurso de objeción los sujetos legitimados, pueden solicitar la
modificación o remoción de condiciones cartelarias que constituyan una injustificada limitación
a los principios constitucionales que rigen la materia, eso sí, llevando el recurrente la carga de
la prueba, por lo que su dicho debe ser adecuadamente acreditado y fundamentado, según lo
establece el artículo 178 citado. Lo anterior, por cuanto no debe perderse de vista que la
Administración posee amplia discrecionalidad en la definición de la cláusulas cartelarias, siendo
entonces que corresponde al objetante demostrar de qué forma esa facultad ha sido realizada
de manera ilegítima, sea mediante una restricción injustificada a los principios de la
General de la AdministraciónPública. Por otra parte, debe tenerse presente además, que el
recurso de objeción no constituye un mecanismo para que un determinado proveedor procure
ajustar el cartel de un concurso a su particular esquema de negocio o características del objeto
que comercia, pues de ser así estaríamos subordinando el cumplimiento del interés público al
interés particular, lo cual, deberá tenerse presente cuando se señale falta de fundamentación
en un determinado recurso a lo largo de la presente resolución. ------------------------------------------
II. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. 1. Renglón 1 Torres Completas para Endoscopía
L35G / El cartel solicita para la línea 7: Bomba de insuflación CO2 endoscopia
“Descripción: “Línea 7.5: Indicación digital de la presión, flujo de gas y Volumen
insuflado.” Solicita la objetante que esta especificación sea eliminada debido a que el uso del
CO2 en los estudios de colonoscopia se realiza con el fin de evitar la distensión excesiva o
prolongada del intestino con aire ambiente, ya que este puede producir dolor abdominal,
distensión intestinal posterior al procedimiento e incluso perforación, efectos secundarios de la
colonoscopia. Indica que el volumen de gas insuflado excede en mucho el que existe en el
tracto gastrointestinal en condiciones fisiológicas, siendo esta la razón por la cual, actualmente
la insuflación es realizada con CO2. El principal beneficio de la utilización de CO2 es su alta
solubilidad en agua y rápida absorción por la mucosa intestinal, lo que permite una rápida
descompresión del intestino que potencialmente disminuye el dolor durante y después del
procedimiento, así como el tiempo de recuperación. Los equipos solicitados piden: “Indicación
digital de la presión, flujo de gas y Volumen insuflado” sin embargo, en endoscopia
digestiva, por la alta superficie de absorción y la alta solubilidad en agua y rápida absorción de
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