Resolución Nº R-DCA-01100-2021, 06-10-2021
| Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social (ccss) |
| Fecha | 06 Octubre 2021 |
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01100-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas con treinta y dos minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.---
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas TECNO DIAGNÓSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CAPRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, BIOCIENTÍFICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EQUITRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del cartel
de la LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000031-0001101142 promovida por la CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la compra de reactivos para diagnóstico
molecular (PCR-TR) de coronavirus SARS-coV-2.--------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, las empresas Tecno Diagnóstica Sociedad
Anónima, Carpis Sociedad Anónima, Biocientífica Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Equitrón Sociedad Anónima remitieron a la Contraloría General de la República sus
respectivos recursos de objeción en contra del cartel de la licitación pública 2021LN-000031-
0001101142 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la compra de reactivos
para diagnóstico molecular (PCR-TR) de coronavirus SARS-coV-2.---------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, esta
División confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a los recursos de
objeción interpuestos. Dicha audiencia fue atendida mediante el oficio DABS-AABS-1297-2021
del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, el cual se encuentra incorporado al expediente
de la objeción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. CONSIDERACIONES PREVIAS. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE
OBJECIÓN: El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) se
refiere al deber del recurrente de fundamentar debidamente el recurso de objeción, y en lo que
interesa dicha norma dispone lo siguiente: “El recurso deberá presentarse con la prueba que
estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que
ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además deberá
indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
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los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en
general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia”. En
relación con dicho deber probatorio, en la resolución No. R-DCA-577-2008 de las once horas del
veintinueve de octubre del dos mil ocho, esta División manifestó lo siguiente: “La Administración
Licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende satisfacer, por
tanto es, la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su potestad discrecional y
atendiendo al interés público. Como consecuencia de lo anterior, no resulta factible que este
Despacho pueda imponer, sin justificación técnica y jurídica categórica, la adquisición de otro
equipo diferente al que consta en el pliego cartelario. (…) el objetante que pretenda obtener un
resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando requerimientos cartelarios,
deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para acreditar que no existe
justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración para esa exigencia.
Lo anterior, tomando en consideración que como resultado del fin público que en principio,
persiguen los actos administrativos, estos se presumen dictados en apego al ordenamiento
jurídico. Derivado de lo expuesto, cada pliego de condiciones se entiende circunscrito a los
principios de contratación administrativa, y en general al ordenamiento jurídico. No obstante, el
propio ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las conductas administrativas no en todos los
casos son precedidas de los estudios de rigor, necesarios y suficientes para garantizar su apego
íntegro a nuestro sistema de normas vigente, prevé la posibilidad a los sujetos particulares de
desvirtuar dicha presunción. Para ello el objetante, deberá realizar un ejercicio tendiente a
cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario a los principios rectores de la
contratación administrativa. En ese mismo sentido el mencionado artículo 170 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es sumamente claro al determinar que quien
acciona en la vía administrativa a través del recurso de objeción, tiene la carga de la prueba, de
manera que debe presentar, aportar y fundamentar debidamente la prueba correspondiente, a fin
de demostrar que el bien o servicio que ofrece satisface las necesidades de la Administración,
así como comprobar las infracciones que se le imputan al cartel, las violaciones a los principios
de contratación administrativa o quebranto a cualquier regla de procedimiento o del ordenamiento
en general.” Estas consideraciones servirán de fundamento en la presente resolución, cuando
este órgano contralor determine que los argumentos expuestos por los objetantes carecen de
fundamentación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE EL FONDO. A) RECURSO INTERPUESTO POR TECNO DIAGNÓSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA: 1) Especificaciones técnicas. Cláusula 3.1 inciso b: la ficha técnica
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