Resolución N° R-DCA-422-2014 (IN20125059076)

Fecha de publicación22 Septiembre 2015
Número de registroIN20125059076

N° R-DCA-422-2014.—Contraloría General de la República.—División de Contratación Administrativa.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce.

Solicitud de habilitación de trámite alternativo de revisión previa, presentado por el Ministerio de Educación Pública, para sustituir el trámite de refrendo en los contratos de arrendamiento financiero que se formalicen con ocasión del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional, gestión que se presenta al amparo del artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DM-0121-2-14 del 4 de febrero del 2014, solicitó a esta Contraloría General que le autorice la aplicación de un trámite alternativo de revisión previa que sustituya el refrendo, en los contratos de arrendamiento financiero que se produzcan con ocasión del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional.

2º—Que en aras de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Ministerio expone las siguientes razones generales para efectos de justificar la solicitud: Señala que el contrato del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (en adelante el Fideicomiso), fue refrendado por esta Contraloría General mediante oficio N° 07609 (DCA-1735) del 24 de julio del 2013. Según se previó en la “Ley que autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público y construir un fideicomiso con contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto en construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional” (en adelante Ley N° 9124), dicho proyecto será desarrollado por fases dentro de un plazo total de cinco años, de manera que ese Ministerio y el Banco Nacional de Costa Rica en su condición de Fiduciario, deberán suscribir varios contratos de arrendamiento financiero. A partir de dicho escenario, menciona que ese Ministerio optó por elaborar un contrato modelo de arrendamiento financiero que sea utilizado cada vez que se haga entrega de la infraestructura que respectivamente se vaya desarrollando. Ahora bien, tomando en consideración que de acuerdo a la mencionada Ley los contratos de arrendamiento deben someterse al trámite de refrendo, se estimó que la habilitación del trámite alternativo de revisión previa regulado en el artículo 15 del Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública resultaba aplicable a este caso, por las razones que a continuación se expone. En primer término, se indica que es claro que el contrato modelo no se trata de un contrato aislado sino más bien de un modelo aplicable a una categoría específica como lo es los arrendamientos financieros que deriven del mencionado Fideicomiso. Ahora, se aclara que en este caso no se está ante una actividad sometida a un régimen licitatorio, pues las relaciones contractuales de arrendamiento a las que se aplicará el modelo que nos ocupa, son de asignación directa entre el Ministerio y el Fiduciario por disposición expresa de la Ley N° 9124. De tal manera que no existe un cartel para un concurso de arrendamiento que contenga el modelo de contrato, sino que de manera directa se obtiene el contrato modelo. Bajo ese contexto, estima ese Ministerio que el escenario descrito se encuentra cubierto por el espíritu de la norma reglamentaria, en el sentido de que cuando la Administración vaya a aplicar un mismo modelo de contrato de manera sistemática a una categoría contractual homogénea, por principios de eficiencia, eficacia y economía, bastará con que ese órgano contralor examine de una vez el modelo contractual sometido y se pronuncie sobre su legalidad sin que sea necesario reiterar el análisis en lo sucesivo, salvo, que la Administración de manera sobreviniente a la autorización de Contraloría, introduzca cambios en el modelo contractual examinado originalmente. Se aclara que la cláusula relativa al plazo del arrendamiento se completará en función del momento de entrega del grupo de obras construidas según corresponda y el plazo restante a esa fecha de los veinte años del contrato de fideicomiso, que es el plazo máximo para los contratos de arrendamiento según lo pudo constatar ese órgano contralor durante el trámite de refrendo del contrato de fideicomiso. En igual sentido, la cláusula relativa a la cuota o precio del arrendamiento, así como la respectiva tabla de pagos, también dependerá de insumos que solamente estarán disponibles en el momento de entrega de la infraestructura objeto del arrendamiento. Se incluye una explicación técnica de la metodología e insumos que serán valorados a la hora de suscribir cada contrato. Se anexa además el oficio N° DCP-030-2014 del 15 de enero del 2014 suscrito por el señor Viceministro de Inversión y Crédito Público del...

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