Resolución Nº R-DCA-00559-2015 de Instituto Nacional de Aprendizaje (ina), 27-07-2015

Fecha27 Julio 2015
EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje (ina)
R-DCA-559-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas con veintiocho minutos del veintisiete de julio de dos mil quince.-------
Recurso de objeción interpuesto por Javier Delgado Ulloa, en contra del cartel de la
Licitación Pública 2015LN-00008-01, promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
para compra de computadoras, terminal virtual, estaciones de trabajo y tablet, con criterios
ambientales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el señor Delgado Ulloa presentó recurso de objeción en contra del cartel de referencia,
en fecha trece de julio del dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil quince,
se confirió audiencia especial a la Administración, para que se refiriera a los argumentos de
dicho recurso. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio ALCA-408-2015 recibido en fecha
diecisiete del mismo mes y año.-------------------------------------------------------------------------------------
III. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.-----------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo del recurso de objeción presentado: a) Sobre los criterios de evaluación:
Manifiesta el objetante que en los últimos años, los carteles de INA en esta materia van
direccionados a favorecer a determinadas empresas. Señala, que si bien la ponderación es un
instrumento discrecional de la Administración, y que existen factores que no impiden la
participación, son contrarios a principios básicos de contratación administrativa, como el principio
de eficiencia. a.i) Distribuidor directo del fabricante: Manifiesta el objetante, que si fuera un
elemento esencial, la Administración no lo calificaría, sino que sería un requisito de
admisibilidad. No obstante, el INA conoce que dicha condición, sólo la pueden cumplir pocas
empresas. En la práctica, la mayoría de quienes comercializan equipos tecnológicos por
terminología legal no tienen tal estatus. Manifiesta que en su caso, su distribuidor no tiene esa
condición, el fabricante que representan no nombra a sus canales de ventas con dicha
terminología. Indica, que ello no representa una ventaja respecto a quienes tratan con los
canales de distribución, los cuales también están obligados a dar los respaldos de post venta
que aseguren la garantía del producto. Considera que, como el requisito no es esencial, la
Administración la puntúa a sabiendas que ello se traduce en un 7,5% de diferencia respecto al
precio. Existen proveedores que en otras ocasiones han solicitado que no se emplee el

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