Resolución Nº R-DCA-512-2008, 29-09-2008

Fecha29 Septiembre 2008
EmisorBanco Nacional de Costa Rica

R-DCA-512-2008


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho. -----------

Recursos de objeción a la primera modificación al cartel de la Licitación Pública No. 2008LN-000024-2008 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos interpuesto por EUGENIO FRANCISCO JIMÉNEZ BONILLA, LIVIA MEZA MURILLO, FABIO VINCENZI GUILÁ, FEDERICO CARLOS SAÉNZ DE MENDIOLA Y RODOLFO CORTÉS ROSABAL SANDRA MARÍA MONGE RODRÍGUEZ, JOSÉ JAVIER VEGA ARAYA, RAFAEL ORTEGA AYÓN, OLGER SOLÍS HERNÁNDEZ GUILLERMO ENRIQUE AZUOLA VALLS, HORACIO MONTEALEGRE MONTEALEGRE, CARLOS RIVERA BIANCHINI, JAIME LÓPEZ BAUDRIT Y ARNOLDO CHRYSSOPOULOS MORÚA, JUAN JOSÉ DELGADO ZÚÑIGA, CARLOS EDUARDO CASTRO MORA, CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ ALVARADO, LAURA MORA CAMACHO, VILMA B. MESÉN MADRIGAL, LIZETH ALVAREZ SALAS, MANUEL ANTONIO SOLANO UREÑA, JOSÉ ANTONIO BARLETTA CHAVES, CARLOS ENRIQUE AGUIRRE GÓMEZ, EUGENIA GARNIER CASTRO, ALEJANDRO FERNÁNDEZ CARRILLO, MANUEL ANTONIO VÍQUEZ JIMÉNEZ, MAYRA ROJAS GUZMÁN , EDGAR ARROYO CORDERO, LIGIA MARÍA AGUIAR ARIAS, SONIA TERESA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, LUZ MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ CARMIOL, RAFAEL ÁNGEL ROJAS RODRÍGUEZ REPRESENTADO POR ALONSO NÚÑEZ QUESADA, EDGAR FRANCISCO ROJAS RODRÍGUEZ, WILBER ENRIQUE VARGAS BRENES, MARÍA DEL ROSARIO MORERA ALFARO, ROLANDO LACLÉ CASTRO, FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR EMILIO SOTO CRUZ, ZETTY BOU VALVERDE, JUAN CARLOS SOLANO GARCÍA, BRAULIO ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CARLOS MANUEL VENEGAS GÓMEZ, MARIO GONZÁLEZ PORRAS, MANUEL FERNÁNDEZ CAMPOS, RONALD GONZÁLEZ CALDERÓN, JOSÉ ALBERTO HERRERA LOBO, ANA CECILIA RIVAS TINOCO, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ ESPINOZA, JUAN MANUEL RAMÍREZ VILLANEA Y OSCAR EMILIO PÉREZ ZUMBADO, DORIS ARAYA ALFARO, JUAN LUIS VARGAS ALFARO, FEDERICO ALFARO ARAYA Y ANDREÍNA VINCENZI GUILÁ. ------------------------------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: Mediante escritos presentados, los días 9,10,11 y 12 de setiembre del dos mil ocho, los señores dichos presentaron recursos de objeción a las modificaciones al cartel de la Licitación Pública No. 2008LN-000024-2008 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la selección de profesionales que brinden sus servicios como notarios externos. ------------------------

II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Banco Nacional de Costa Rica con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de los objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación, audiencia que fue contestada mediante oficios L-4869-2008 de 22 de setiembre del 2008, L-4910 de 25 de setiembre del 2008 y L-4942-2008 de 26 de setiembre del 2008. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: SOBRE LAS AUDIENCIAS SOLICITADAS: En razón de no corresponder a este tipo de procedimiento y en razón del plazo legal de resolución de los recursos, así como el hecho de que los argumentos se han expuesto ampliamente en los recursos se rechazan las solicitudes de audiencia que plantean los objetantes Guillermo Enrique Azuola Vallas, Horacio Montealegre Montealegre, Carlos Manuel Venegas Gómez y otros. --------------------------------------

IV. POR CUANTO: SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS: En razón de que la fundamentación de los recurso corresponde a los objetantes conforme lo dispone el artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y siendo además que no se alega ni demuestra impedimento alguno para presentar por sí mismos las pruebas que señalan se rechaza la solicitud de prueba de Braulio Enrique Sánchez González, María del rosario Morera Alfaro y otros. -------------- V. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO:Siendo presentados en tiempo los recursos y en razón de la materia y del número de recursos presentados se dispone su acumulación y se entra a conocer los mismos por temas objetados de la siguiente manera: 1- Sobre el contrato actual. Alegan los objetantes VICTOR EMILIO SOTO CRUZ, ZETTY BOU VALVERDE, JUAN CARLOS SOLANO GARCÍA, BRAULIO ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, DORIS ARAYA ALFARO. que el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) ha iniciado esta licitación pública en forma prematura, antes del vencimiento de los contratos vigentes que lo vinculan con sus notarios actuales, sin darlos por terminados mediante el procedimiento establecido y con la indemnización correspondiente. Señalan que en contratos a plazo fijo, con prórroga prevista, como es el caso de la mayoría de los contratos que mantiene el BNCR con sus notarios externos, estos se han prorrogado por plazos iguales al inicial, y darlos por terminados antes del vencimiento genera responsabilidad administrativa en un estado de derecho. Agregan que la misma Contraloría General advirtió de esta situación en el oficio N° 6830 del 26 de junio de 2003, reiterada en oficio DAGJ-87-2005, dirigido al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se encontraba en la misma situación que el BNCR. Esto aparte de la responsabilidad laboral que manifiestan será objeto de reclamo en la vía correspondiente. Señalan que el Banco los trata de sacar del rol de notarios para dar sustento a la licitación que aquí se examina. Agregan que se han impugnado las actuaciones de la Administración por medio de recursos de revocatoria y apelación en subsidio que no han sido resueltos. Manifiestan que no se ha iniciado el procedimiento administrativo y no se ha determinado su situación jurídica y los derechos subjetivos de cada notario. Explican que se impugna el cartel porque se liga un procedimiento de finalización de los contratos actuales con la justificación de una nueva licitación, rescindiendo los contratos vigentes. Señalan que no han recibido ninguna notificación de parte del Banco indicándoles que se han cesado sus servicios, y el único aviso no fue hecho por el órgano competente, sea la Junta Directiva del BNCR quién fue la que los nombró. La Administración licitante manifiesta que, en cuanto a la oportunidad del concurso y el alegato de que la Administración no podía realizar esta licitación, debe estarse al rechazo del alegato que ya la Contraloría General hizo en su resolución R-DCA-413-2008. El argumento en torno al cese de funciones de los notarios que actualmente prestan servicios en forma irregular ya fue conocido y declarado sin lugar por esta Contraloría General, en su resolución R-DCA-413-2008. A lo anterior se suma el hecho de que se hace referencia a una situación existente cuando fue emitido el cartel original, por lo que no corresponde a una situación que surja de las modificaciones hechas al cartel y que, por lo tanto, sea atendible por la vía de objeción a estas alturas. De ahí que el inicio prematuro de la licitación por no estar vencidos los contratos vigentes y los supuestos vicios de procedimiento en relación con los contratos vigentes, son temas precluidos. Criterio del Despacho: Reiteran los objetantes los alegatos planteados en los primeros recursos de objeción que se presentaron en contra del cartel de este concurso, referente a una supuesta imposibilidad para la Administración de llevar a cabo este procedimiento concursal, por cuanto existen contratos vigentes con notarios externos. Este tema ya fue atendido por esta Contraloría General desde esa primera oportunidad, al resolver aquellos recursos de objeción mediante la resolución N° R-DCA-413-2008 de las 14:00 hrs. del 11 de agosto de 2008. Al respecto valga recordar que el recurso de objeción viene a ser un remedio procesal mediante el cual un objetante legitimado coadyuva con la Administración en la depuración de las condiciones del cartel, en aras de remover obstáculos injustificados o arbitrarios que atenten contra los principios de la contratación administrativa y el orden jurídico que rige la debida gestión de la Administración Pública (en ese sentido ver lo indicado en nuestra resolución N° R-DCA-292-2007 de las 9:00 hrs. del 16 de julio de 2007). De ahí que, no es posible que un recurrente venga a objetar un cartel reiterando argumentos ya resueltos, pues ello viene a entorpecer y dilatar el proceso de licitación que procura realizar una Administración Pública y que —como todo proceso contratación administrativa— se instaura para atender sus necesidades y alcanzar con ello el cumplimientos de sus fines institucionales, que no son otros que la satisfacción del interés público que justificó la creación de la respectiva entidad. Al respecto téngase presente que, según se desprende de la lógica del artículo 171 del Reglamento de Contratación Administrativa, no es posible que en virtud de la publicación de las modificaciones al cartel, se objeten aspectos para los cuales el término de ley ya precluyó. Esto por cuanto, en virtud del principio de seguridad jurídica y de legalidad, los recursos han de gestionarse en el momento procesal fijado por ley, y por ello nuevas objeciones serían procedentes...

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