Resolución Nº R-DCA-00611-2015 de Ministerio de Obras Publicas y Transportes, 13-08-2015

Fecha13 Agosto 2015
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Transportes
R-DCA-611-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con diez minutos del trece de agosto del dos mil quince. -----------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa FIEUYEA S.A., en contra del cartel de la
Licitación Pública N° 2015LN-000005-32700, promovida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para el “Mantenimiento y / o Reparación de vehículos livianos. --------------------------
RESULTANDO
I.-Que la empresa FIEUYEA S.A., presentó en fecha 30 de julio del 2015, en tiempo y forma,
recurso de objeción contra el cartel de referencia. ------------------------------------------------------------
II.-Que mediante auto de fecha 30 de julio del año en curso, esta Contraloría General concedió
audiencia especial al MOPT a efecto que se refiriera en forma amplia y bien fundamentada a los
argumentos de la empresa recurrente, y remitiera a su vez, copia del cartel de la contratación.
Dicha diligencia fue atendida por medio del oficio DVA-ALPI-2015-0258, recibido en fecha 04 de
agosto del 2015, remitiendo en soporte digital certificado, la versión final del cartel.-----------------
CONSIDERANDO
I.-Sobre el fondo del recurso: 1) Sobre la experiencia de los técnicos: Señala la objetante
que según lo solicitado en el punto 1.4. del cartel, el oferente debe presentar el currículum y
certificaciones de al menos dos técnicos, con la capacitación complementaria requerida para la
reparación y/o mantenimiento de vehículos livianos de al menos dos marcas descritas en el
cartel. Los técnicos propuestos deberán contar con al menos 2 años de experiencia en ese tipo
de labores, experiencia que debe ser acreditada. En este punto señala, que el cartel está
violando el derecho a la igualdad de participación ya que se solicitan técnicos con capacitación
de al menos dos marcas descritas en el cartel, lo que nos lleva a una desventaja ya que los
únicos que capacitan por marcas sería cada una de las agencias representantes de las marcas
descritas. Considera que si bien es cierto, la Administración tiene que garantizar que el personal
técnico esté capacitado para las reparaciones solicitadas en el cartel de licitación, se limita la
participación de los demás talleristas, solicitando certificaciones de 2 marcas especificadas en
el cartel de Licitación y así limitando e incumpliendo la libre competencia y la igualdad de
condiciones indicadas en los principios del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Indica que si lo que se pretende es comprobar la experiencia técnica del personal, no se
debería limitar a marcas si no a experiencia en por títulos o años de experiencia
comprobables. En cuanto a este punto, la Administración señala que en relación con la
solicitud del objetante, acepta modificar la cláusula 1.4 del cartel, para que se lea de la siguiente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR