Resolución Nº R-DCA-01218-2019 de Benemerito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, 26-11-2019

Fecha26 Noviembre 2019
EmisorBenemerito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
R-DCA-1218-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve.----------------------------------------------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por NORTEC CONSULTING S.A, en contra del
cartel de la LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LA-000038-0012800001 promovido por el
BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA para adquisición de equipo
de cómputo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve la empresa Nortec Consulting
S.A presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la
Licitación Abreviada No. 2019LA-000038-0012800001 promovida por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.----------------------------------------------------------------------
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------
CONSIDERANDO
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Sobre la competencia de la
Contraloría General de la República para conocer el recurso interpuesto: El artículo
81 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), regula la competencia de esta
Contraloría General para conocer los recursos de objeción al cartel y, en este sentido
dispone lo siguiente: "Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada,
podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar
ofertas. El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en los
casos de licitación pública, y en los demás casos, ante la administración
contratante.” (El destacado es agregado). En relación con lo anterior, el artículo 181 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) preceptúa: “Contra el cartel
de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel,
ante la Administración licitante”. De conformidad con las normas transcritas, la
competencia de esta Contraloría para conocer de los recursos de objeción es en aquellos
concursos tramitados bajo procedimientos de licitación pública, mientras que en las
licitaciones abreviadas la competencia para conocer del recurso de objeción al cartel la
tiene la Administración licitante. En el caso particular, es necesario resaltar que el
concurso No. 2019LA-000038-0012800001 cuyo cartel es objeto del presente recurso de
objeción, deriva de una licitación abreviada la cual es reconocida por la empresa

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