Resolución Nº R-DCA-563-2013, 20-09-2013

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Fecha20 Septiembre 2013
R-DCA-563-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil trece.--------------------------------------------------
Diligencias de adición y aclaración de la resolución R-DCA-540-2013, de las nueve horas del once de
setiembre de dos mil trece, presentadas por Sara Barrantes Hernández.----------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que mediante resolución R-DCA-540-2013, de las nueve horas del once de setiembre de dos mil trece,
este órgano contralor admitió, entre otros, el recurso interpuesto por la señora Sara Barrantes Hernández,
en contra del acto de readjudicación de la Licitación pública 2011LN-000001-01, promovida por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismos para la contratación de servicios profesionales de notariado.
Además, en dicha resolución se concedió audiencia inicial a los oferentes con nota 100 que no resultaron
adjudicados, dentro de las que se encuentra la señora Barrantes Hernández.--------------------------------------
II. Que la señora Barrantes Hernández interpuso gestión de adición y aclaración, ya que según su criterio,
ella obtuvo una nota de 99,20, por lo que solicita se le aclare si debe proceder a contestar la audiencia
inicial otorgada a los oferentes con calificación de 100.--------------------------------------------------------------
III.-Que la presente resolución se dicta dentro del plazo reglamentario establecido al efecto.-----------------
CONSIDERANDO
I.-En cuanto al tema de las diligencias de adición y aclaración, la Sala Constitucional en el Voto 032 -95
de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del tres de enero de mil novecientos noventa y cinco, en lo
pertinente señala: “La sentencia debe referirse a un caso controvertido, no pudiendo el juez dictar resoluciones en
abstracto. Así esta función la jurisdiccional- obliga al juez a ‘juzgar’, ‘opinar’ y ‘valorar’ los hechos objeto de la
litis y adecuarlos al marco normativo vigente por lo que contiene una decisión positiva y precisa de los mismos, es
decir, es una expresión de lo considerado por la autoridad judicial [..] Sin embargo, en razón de que los jueces
pueden incurrir en error material, no ser suficientemente explícitos o dejar de pronunciarse sobr e algún punto
objeto del conflicto, la ley le otorga a los jueces y tribun ales la posibilidad de corregir su error, precise (sic) los
términos de su pronunciamiento o subsane (sic) su omisión. [..] En virtud de lo anterior, el juez no tiene po deres de
rectificación ni de enmienda , sino exclusivamente de ampliación o aclaració n de lo que hubiese omitido considerar,
y debe tenerse en cuenta que las aclaraciones o ampliaciones o las correcciones o errores materiales solicitadas,
deben ser de tal naturaleza que no alteren lo sustancial de la decisión, pues lo contrario implicaría admitir que el
juez puede variar en forma reiterada las conclusiones de litigio sometido a su conocimiento, y convertiría esta
gestión en un recurso de a pelación o inclusive de revocatoria…[..] El hecho de que las gestiones de adició n y
aclaración de sentencias ‘solo procedan respecto de la parte dispositiva ’ no quiere decir que no se pueda discutir en
relación con los fundamentos de la senten cia, sino que lo serán en la medida en que sustenten la parte dispositiva de
la misma, pero no en forma aislada...”----------------------------------------------------------------------------------------------

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