Resolución Nº R-DCA-537-2013 de Hospital Mexico, 10-09-2013
Emisor | Hospital Mexico |
Fecha | 10 Septiembre 2013 |
R-DCA-537-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las nueve horas del diez de setiembre de dos mil trece.-----------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Promoción Médica S. A., en contra del cartel de la licitación
pública No. 2013LN-000005-3110, promovido por la Caja Costarricense del Seguro Social, para
adquirir simulador de tratamientos de radioterapia.------------------------------------------------------------------
I. -POR CUANTO: La empresa objetante presentó oportunamente ante esta Contraloría General recurso
de objeción en contra del cartel de la referida licitación.------------------------------------------------------------
II. -POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil trece, este
Despacho confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera por escrito a los
argumentos de la objetante, así como para que remitiera copia física y completa del cartel de la
licitación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-POR CUANTO: La Administración atendió la audiencia especial conferida, mediante oficio No.
DEI-0933-2013 de tres de setiembre de dos mil trece.---------------------------------------------------------------
IV-SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE OBJECCIÓN. 1. Sobre la forma de pago para mercarías
o servicios en el país. El objetante señala que trabaja con ofertas en plaza y que el cartel establece que el
pago 100% de los equipos contra la recepción definitiva del proyecto, lo cual es una condición altamente
gravosa, un cambio radical de los términos usuales de pago utilizados por la Caja, lo cual perjudica al
contratista e indudablemente redunda en un mayor costo de la oferta y probablemente también en una
menor participación. Además, indica que entre los incisos a y b de la cláusula 1.1 Forma de pago, 1.1.1
Mercarías o servicios en el país, se presenta aparentemente una contradicción; puesto que el primero
condiciona el pago del equipo a la recepción definitiva y el segundo al pago por separado de los equipos
contra entregas parciales que no están previstas en el cartel, salvo en esta cláusula. Además, indica que la
recepción definitiva está regulada en la cláusula 7.5 y que de ésta se desprende que para la fecha en que la
Caja la realice, los equipos ya han entrado en posesión de la Administración, han sido debidamente
revisados y recibidos provisionalmente y hasta es posible, como lo prevé la norma, que se haga uso de
ellos. Siendo que, paralelamente varios factores que están en manos exclusiva de la entidad licitante
pueden afectar la recepción definitiva, tal es el caso de la capacitación, cursos de operación, pruebas, etc., y
a causa de ello hasta se prevé que si tres meses después de que el proyecto esté listo para su recepción
definitiva ésta no ha sido posible por razones imputables a la Caja, entonces comenzará a correr el periodo
de garantía. Aunado a lo anterior, la cláusula 20 de las condiciones especiales del cartel establece que el
plazo de entrega de los equipos no puede ser mayor a 90 días naturales a partir de la notificación del retiro
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba