Resolución Nº R-DCA-538-2013 de Banco Nacional de Costa Rica, 10-09-2013

Fecha10 Septiembre 2013
EmisorBanco Nacional de Costa Rica
R-DCA-538-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las diez horas del diez de septiembre de dos mil trece.----------------------------------------------------
Recurso de objeción presentado por SDC Construcciones Centroamericanas, S.A. en contra del cartel
de la Licitación Pública Nacional 2013LN-000019-01, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica
para la construcción de un nuevo edificio del Banco Nacional en Filadelfia, Guanacaste.---------------------
I.-POR CUANTO: SDC Construcciones Centroamericanas, S. A. interpuso ante esta Contraloría
General recurso de objeción en contra del referido cartel de licitación el día veintisiete de agosto de dos
mil trece.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.-POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil trece, esta
División confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera al recurso interpuesto por
SDC Construcciones Centroamericanas, S.A. y remitiera copia del cartel del concurso. En el plazo
conferido, el Banco Nacional de Costa Rica contestó la audiencia mediante oficio número L-09710-2013
del dos de septiembre de dos mil trece.---------------------------------------------------------------------------------
III.-POR CUANTO: 1. Sobre la experiencia del oferente y del personal para la dirección técnica: La
objetante señala que el cartel contiene una serie de requisitos para las constancias de experiencia que
limitan la participación de oferentes. En el caso de oferentes extranjeros la lista de requisitos para una
persona que recibe una obra se complica más, pues obliga a buscar nuevas certificaciones que contengan
todos los detalles exigidos por el cartel. Además, manifiesta el recurrente que es restrictivo el hecho de
que la constancia o certificación debe ser firmada por el personero del cliente responsable, esto dificulta la
obtención de la constancia o impide su fácil preparación dado que hay supervisores de obra que podrían ya
no estar relacionados con el cliente. Por lo que consideran que debería bastar una certificación de hecho
histórico y que cada oferente, vía declaración jurada, haga constar los requisitos exigidos. La
Administración remite oficio CM-1591-2013 donde Sección de Construcción solicitó a la Proveeduría que
se modifique el cartel en su literal F. Condiciones Especiales numeral 3. Requisitos del Oferente sub-
numeral 3.1 Experiencia del oferente, específicamente para que el cartel indique: “… y por lo tanto en la
constancia o declaración jurada deberá aparecer la descripción del alcance de la obra aportada como
similar por el oferente en la cual se indiquen al menos las actividades descritas anteriormente, las
constancias de obra o declaración jurada que no indiquen esta información no serán consideradas como
similares. Además solicita la instancia mencionada que se modifique el cartel en su literal F.
Condiciones especiales, numeral 6. Personal para la dirección técnica, por lo que el cartel indicará: ““… y
por lo tanto en la constancia o declaración jurada deberá aparecer la descripción del alcance de la obra

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