Resolución Nº R-DCA-087-2010 de Hospital San Juan de Dios, 25-10-2010
Fecha | 25 Octubre 2010 |
Emisor | Hospital San Juan de Dios |
R-DCA-087-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diez.--------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Cefa Central Farmacéutica S. A., en contra del acto de
adjudicación de la L icitación Abreviada No. 2010LA-000004-2102, promovida por la Caja
Costarricense del Seguro Social, para la compra de “Material de Bodega de Quirófano”.-------------------
RESULTANDO
I.- La empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., presentó recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación de la referida licitación, indicando entre otras cosas que existen vicios de forma y fondo en
las recomendaciones técnicas de la adjudicación, así como que se está realizando un indebido ajuste
presupuestario, y que la oferta adjudicada no debió ser tomada en consideración por haber superado el
10% del presupuesto asignado al concurso Asimismo señala que existen vicios de forma e irregularidades
en el acta de la comisión de suministros y que no existe una resolución que adjudique formalmente el
concurso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Mediante auto de las doce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se confirió audiencia inicial a
las empresas Kendall Innovadores en Cuidados al paciente S. A., Gerard O Elsnser Limitada y a la
Administración, para que se refirieran a los argumentos expuestos por la recurrente.---------------------------
III. Mediante auto de las catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez,
se confirió audiencia especial a la empresa apelante para que se refiriera a los argumentos expuestos en
contra de su oferta.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Mediante auto de las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se convocó a
audiencia final oral, la cual fue celebrada el once de octubre anterior, en el piso trece del edificio principal
de la Contraloría General de la República, con la presencia de todas las partes.---------------------------------
V. La presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las
prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. -----------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que la Caja Costarricense del Seguro Social promovió la Licitación
Abreviada 2010LA-000004-2102, para la Adquisición de Materiales varios de Bodega de Quirófano y
mediante documento emitido por la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora General A.I., del hospital San
Juan de D ios se adjudicó la licitación 2010LA-000004-2102 a la empresas Kendall Innvovadores en
Cuidados al Paciente S. A., por un monto total de $542.250,00; a Cefa Central Farmacéutica S. A., por un
monto de $151.156,00; y a la empresa Gerard O Elsner Limitada, por un monto de €4.,470,00. Acto
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último que fue convalidado por la Gerencia Médica de dicha Institución (ver folios 172, 707, 837 y
siguientes del expediente administrativo). 2) Que en el cartel de licitación se indica: a) “Método de
evaluación y selección de of: 100% Precio”. (ver folio 173 del expediente de contratación) b) Para los
ítems 18-19-20-21-22: “… El equipo de grapeo y los cartuchos deben ser compatibles con los existentes
en la Sala de Operaciones y Bodega de Quirófano “Auto Suture” (ver folio 173 del expediente
administrativo). c) “Para compra en formula 28-742213 del día 20 de enero, 2009 Código:2-12-01-0290-
035..//… Nombre del artículo y detalles: Equipo de Grapeo tipo PPH de 33MM, para hemorroides.
Estéril…” (ver folio 186 del expediente de licitación). 3) Que en oficio sin número de fecha 26 de marzo
del 2010, el Dr. Eduardo Trujillo indica: “Item N° 10 y item N° 10 (Alternativa): No cumple con lo
solicitado. No se recomienda su compra, ya que dichos productos no son compatibles con los equipos
existentes. Item N° 11, 12, 12 (Alternativa), 13, 14, 14 (Alternativa), 15, 15 (Alternativa), 16, (16
Alternativa): Los item mencionados no cumple con lo solicitado. No se recomienda su compra, ya que
dichos productos no son compatibles con los equipos existentes. Item N° 18: Cumple con lo solicitado.
No se recomienda su compra por su precio. Item N° 19, 20, 21, 21 (Alternativa) y 22: Los item (sic)
mencionado no cumple con lo solicitado. No se recomienda su compra, ya que dichos productos no son
compatibles con los equipos existentes…. Nota N° 2: Recomendación brindada por el Dr. Trujillo Herin
ya que la Dra. Julia Vargas se encuentra incapacitada. Esto ya que dichos insumos se requiere con suma
urgencia.” (ver folios 694 y 697 del expediente administrativo). 4) Que en el acto de adjudicación emitido
por la señora Ileana Balmaceda Arias, Directora General A.I. del Hospital San Juan de Dios se i ndica:
“La Dirección General del Hospital San Juan de Dios con base en la recomendación técnica del Dr.
Eduardo Trujillo Hering, Comisión de Servicio de Cirugía Laparoscópica y considerando la
recomendación vertida por la Comisión de Suministros en su sesión del día 31-03-10 adjudica la
compra…Empresa: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A…. TOTAL: $542.250,00…//…
Empresa: Cefa Central Farmaceutica .SA…. T OTAL: $151.156,00…//…Empresa: Gerard O Elsner
Limitada:…TOTAL: €4.470,00”(ver folio 707 del expediente de contratación). 5) Qu e en el expediente
administrativo se encuentra un documento en el cual se indica: “IMPLEMENTACIÓN DECLARACIÓN
JURADA EN PROCESO DE RECOMENDACIÓN TÉCNICA…N° de Concurso: 2010LA-000004-2102
MEDIAS ANTIEMBOLICAS, TIJERA BISTURI ARMONICO, PINZA P/ APLICAR CLIPS, BOLSAS
COLECTORAS, CARTUCHOS, EQUIPOS DE GRAPEO, CANULA DE ASPIRAR Y CABLE DE FIBRA
OPTICA. Yo. DR EDUARDO TRUJILLO HERING, cédula N° 1-613-581 funcionario de la Institución,
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