Resolución Nº R-DCA-00601-2015 de Hospital Doctor Calderon Guardia, 12-08-2015

Fecha12 Agosto 2015
EmisorHospital Doctor Calderon Guardia
R-DCA-601-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las doce horas con treinta minutos del doce de agosto del
dos mil quince.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por EUROCIENCIA COSTA RICA S. A, en contra del
cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2015LN-000006-2101, promovida por HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA para la compra de “Equipos de aspiración
ultrasónica con su respectivo mantenimiento preventivo y correctivo”.----------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, el treinta y uno de julio del
dos mil quince, presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción contra el cartel
de la referida Licitación Pública No. 2015LN-000006-2101. -----------------------------------------
II. Que mediante auto de las ocho horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos
mil quince, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante, la cual fue atendida
por medio del oficio No. SCA-2577-08-2015, de seis de agosto del dos mil quince.----------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo legal establecido, y para su
dictado se han observado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,
correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo. Respecto a la fundamentación del recurso. El artículo 170 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), en lo que interesa, dispone:
“El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente
fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede
satisfacer las necesidades de la Administración. Además, deberá indicar las infracciones
precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios
fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en
general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.”
En relación con lo anterior, en la resolución No. R-DCA-577-2008 de las once horas del
veintinueve de octubre del dos mil ocho, este órgano contralor señaló: “La Administración
Licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende
satisfacer, por tanto es, la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su
potestad discrecional y atendiendo al interés público. Como consecuencia de lo anterior,
no resulta factible que este Despacho pueda imponer, sin justificación técnica y jurídica

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