Resolución Nº R-DCA-00604-2015 de Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, 12-08-2015

Fecha12 Agosto 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia Poder Judicial
R-DCA-604-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del doce de agosto de dos mil
quince. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa ASESORÍA INMOBILIARIA Y NEGOCIOS
RED GLOBAL S.A. en contra del cartel de la Licitación Abreviada No. 2015LA-000059-
PROV, promovida por la Corte Suprema de Justicia, para la contratación de suministro de una
solución de respaldo para los Circuitos Judiciales de San José y Goicoechea. ------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A. presentó vía fax, en fecha
3 de agosto del 2015 al ser las 16 horas con 48 minutos, recurso de objeción en contra del
cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000059-PROV., presentando el respectivo original
en fecha 4 de agosto del 2015. ------------------------------------------------------------------------------------
II. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas. ----------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El artículo 81 de la Ley de Contratación
Administrativa, en cuanto al recurso de objeción, dispone: "Contra el cartel de la licitación
pública y de la licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas./ El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de
la República en los casos de licitación pública y en los demás casos ante la administración
contratante”. En el precepto descrito se establecen los ámbitos de competencia para conocer
de los recursos de objeción al cartel, estableciéndose de manera clara que cuando se está en
presencia de una licitación pública la competencia la ostenta la Contraloría General, en tanto
que en los demás casos, la Administración es la competente para conocer de estas acciones
recursivas. Ahora bien, en el presente caso, se interpone un recurso de objeción en contra del
cartel de una licitación abreviada, según ha sido identificado por el propio recurrente y así
consta además, en publicación realizada en el diario oficial La Gaceta N°143 del 24 de junio del
2015. Tomando en consideración lo anterior, y según las disposiciones contenidas en la norma
transcrita, se concluye que el recurso en contra de un cartel de una licitación abreviada debe
ser interpuesto ante la Administración que promueve el procedimiento y no ante esta
Contraloría General, motivo por el cual este órgano contralor carece de competencia para
conocer del recurso de objeción interpuesto, siendo lo procedente su rechazo de plano.-----------

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