Resolución Nº R-DCA-300-2009, 18-06-2009

EmisorMunicipalidad de Sarchi
Fecha18 Junio 2009
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R-DCA-300-2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil nueve. ----------------

Recurso de apelación interpuesto por la firma Desechos Clasificados DECLASA, S. A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000001-PM, acuerdo tomado según el artículo VI inciso g) de la sesión 144 celebrada el 24 de marzo de 2009 de la Municipalidad de Valverde Vega, acto recaído a favor de la empresa ADAGSAVH, S. A. para la contratación del servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos del cantón de Valverde Vega, por ¢43.680.000,00 ----------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO:

I.- Que la empresa DECLASA, S. A. interpuso recurso de apelación de la licitación referida, en donde señaló lo siguiente: Incorrecta valoración de experiencia en los servicios de recolección y transporte de desechos sólidos de la empresa ADAGSAVH, S. A., pues la Administración concedió a la adjudicataria 20 puntos de experiencia por considerar que superaba los 3 años, con lo cual obtuvo un puntaje total de 100. Sin embargo, la vida jurídica de esa empresa es menor a tres años, motivo por el cual solo le corresponde 10 puntos cuyo resultado final es de 90 puntos. ---------------

II.- Que mediante auto de las 13:00 horas del 21 de abril de 2009 se solicitó a la Municipalidad de Valverde Vega el expediente de la contratación. Dicho expediente fue suministrado según oficio No. 298-2009 del 22 de abril de 2009 --------------------------------------------------------------------------

III.- Que mediante auto de las 8:00 horas del 4 de mayo de 2009 se otorgó la audiencia inicial que dispone el numeral 182 del Reglamento de Contratación Administrativa. --------------------------------

IV.- Que el día 12 y 14 de mayo de 2009, esta División recibió las respuestas de parte de la Administración y de la adjudicataria. ---------------------------------------------------------------------------

V.- Que mediante auto de las 9:00 horas del 25 de mayo de 2009, se concedió la audiencia especial a la parte apelante respecto de las respuestas de la adjudicataria y de la Administración licitante.-----

VI.- Que el 1º de junio de 2009, esta División recibió respuesta de la apelante en relación con la audiencia especial concedida. ------------------------------------------------------------------------------------

VII.- Que por considerar necesario para el dictado de la resolución final, esta División concedió a las partes, mediante auto de las 9:00 horas del 2 de junio de 2009, la audiencia final del artículo 182 del Reglamento de Contratación Administrativa. -------------------------------------------------------------

VIII.- Que el 5 de junio de 2009, esta División recibió las respuestas de parte de la apelante y de la adjudicataria respecto de la audiencia final. -------------------------------------------------------------------

IX.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. -------------------

CONSIDERANDO:

I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que la Municipalidad de Valverde Vega promovió la Licitación Pública Nacional No. 2009LN-000001-PM, para la contratación del “Servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos del cantón de Valverde Vega”, acto recaído en la empresa ADAGSAVH, S.A. (folios 27 y 28 del expediente de la contratación). 2) Que en el Cartel de dicha licitación, se indica en lo que interesa para el caso que nos ocupa, que “38. VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS/La oferta con mayor puntaje en la valoración de ofertas, será la que se coloque ante la administración con mayores ventajas.

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE.

La asignación de puntaje máximo por aspecto a evaluar es el siguiente:

Aspecto de oferente………………………………Puntaje máximo

Precio…………………………………………… 70 puntos

Experiencia………………………………………….20 puntos

Equipo de recolección……………………………….10 puntos

TOTAL 100 puntos


(…)/ EXPERIENCIA. 20 PUNTOS./(…)/ Se considera la experiencia, hasta un máximo de 5 años. Para comprobar lo anterior, se deberán de adjuntar certificaciones de municipalidades que han recibido el servicio,… las cuales deberán indicar:

A. Firma de responsables.

B. Razón Social.

C. Número de cédula jurídica.

D. Años de servicios contratados.

E. Comentario breve sobre la calidad del servicio.

La experiencia se calificará de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑOS DE EXPERIENCIA

PUNTAJE

MENOS DE UN AÑO

5 PUNTOS

DE UNO A MENOS DE TRES AÑOS

10 PUNTOS

DE TRES A MENOS DE CINCO AÑOS O MAS

20 PUNTOS


EQUIPO DE RECOLECCION. 10 PUNTOS…”(folios 13 y 14 del expediente de la contratación) 3) Que de acuerdo con el análisis de las ofertas de fecha 24 de marzo de 2009, la empresa adjudicataria cotizó el precio total de ¢43.680.000,00 y la firma apelante cotizó en ¢45.016.033,92. Además, se indica que ambas empresas obtienen el puntaje máximo de 20 y 10 puntos por concepto de experiencia y de equipo de recolección, respectivamente. En cuanto a la experiencia, en el detalle se indica que la adjudicataria tiene 3 años y la apelante 5 años. (Ver folio No. 491 del expediente de la contratación) 4) Así las cosas, la empresa ADGSAVH, S. A. obtuvo 100 puntos y la firma Desechos Clasificados DECLASA, S. A. 97,92 puntos, por lo que la empresa recomendada es la primera. (Ver folios 491 a 493 del expediente administrativo) 5) Que el 25 de marzo de 2009 se hace constar que en sesión ordinaria 144 celebrada por el Concejo Municipal el 24 de ese mes, se acordó adjudicar la licitación a la empresa ADGSAVH, S.A. por la suma de ¢43.680.000,00 (Ver folio 494 a 495 del expediente administrativo) 6) Que el 31 de marzo de 2009 en la Gaceta No. 63 la Municipalidad de Valverde Vega publicó el acto de adjudicación de dicho concurso, acto recaído en la empresa ADAGSAVH, S. A., por el monto de ¢43.680.000,00 (folio 496 del expediente de la contratación) 7) Que según consta en la certificación extendida por el Registro Nacional con fecha 21 de enero de 2009, el plazo de la empresa ADAGSAVH, SOCIEDAD ANÓNIMA inicio el 24 de mayo de 2006 y terminará el 24 de mayo de 2015. Por su parte, la apertura de las ofertas se efectuó el (folios 36, 37 y 148 del expediente administrativo) 8) Que los documentos para acreditar la experiencia de la actual adjudicataria y ofrecidas en su plica, son las cartas constancias. En aquellas que son extendidas por Municipalidades y que sirvieron para acreditar la experiencia, se detallan los datos siguientes: a) Municipalidad de Alajuelita hace constar que la empresa prestó los servicios de recolección de desechos sólidos en el Cantón durante el año 2007. b) La Municipalidad de Puriscal con carta de fecha 11 de febrero de 2009 hace consta que esa empresa brindó los servicios de recolección y traslado de desechos sólidos en el Cantón desde el año 2006 hasta la fecha. (Ver folios 107 a 113 del expediente de contratación) 9) Que los documentos aportados por la apelante DECLASA para demostrar la experiencia son copias de cartas o constancias. En aquellas extendidas por la Municipalidades y que sirvieron para acreditar la experiencia, se detallan los datos siguientes: a) La Municipalidad de Mora con carta de fecha 19 de enero de 2007 hace constar que la empresa DECLASA, S. A. ha brindado el servicio desde el año 2003 (La carta no indica el tipo de servicio) a esa Institución desde el año 2003. b) La Municipalidad de San Pablo de Heredia con carta de fecha 20 de octubre de 2008, hace constar que la firma apelante ha brindado los servicios de recolección y transporte de los desechos sólidos del Cantón desde el año 2006 a agosto de 2008 y luego, indica que “…actualmente presta el servicio de recolección …”. (folio 190 al 204 del expediente de la contratación) 10) La apelante DECLASA junto con la respuesta a la audiencia especial aportó una certificación emitida por la Licda. Verónica Mora Vega, notaria pública, en donde certifica que las fotocopias de 8 cartas son fieles y exactas de sus originales. Las cartas actualizadas y emitidas por las municipalidades que acreditan la experiencia son: San Pablo de Heredia desde 2006 hasta agosto de 2008 y actualmente presta el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos del Canto, la Municipalidad de Mora desde enero de 2003 hasta julio de 2007 y la Municipalidad de Cartago pero no indica el tipo de servicio brindado.(Folios B-25 a B-29) -----------------------------------------------------------------------------------

II.- De la legitimación de la apelante. De una revisión del recurso interpuesto y del expediente administrativo, se tiene que las reglas de evaluación de esta licitación determinaron la adjudicación al mayor puntaje obtenido (hecho probado 2); por lo que se adjudicó...

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