Resolución Nº R-DCA-00929-2016, 17-11-2016
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social (ccss) |
R-DCA-929-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por HOSPIMÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del
cartel de laLicitación Abreviada No. 2016LA-000084-05101, promovida por la Caja
Costarricense de Seguro Social para la adquisición de “equipo de transfusión descartable, de
dos vías”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.Que el 4 de noviembre del 2016, al ser las 17:20 horas, la empresa Hospimédica Sociedad
Anónima, interpuso ante este órgano contralor, un recurso de objeción en contra del cartel del
referido procedimiento de compra pública.------------------------------------------------------------------------
II. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Único. Sobre la admisibilidad del recurso presentado y la competencia de la Contraloría
General de la República para conocer del recurso interpuesto: De conformidad con el
numeral 81 de la Ley de Contratación Administrativa, todo potencial oferente de un
procedimiento de compra pública puede objetar el contenido cartelario definido por la
administración, sin embargo, la instancia compentente para su conocimiento variará
dependiendo del tipo de procedimiento ordinario que se trate. De esta forma, el artículo de
marras señala textualmente que: "El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la
República en los casos de licitación pública y en los demás casos ante la administración
contratante”. En igual sentido, los artículos 172 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa expresamente señalan que los recursos de objeción contra los carteles de las
licitaciones públicas se interpondrán ante la Contraloría General de la República, en tanto que,
los referentes a las licitaciones abreviadas serán de conocimiento ante la administración
licitante. Lo anterior implica que, en materia de atención de recursos de objeción al cartel, esta
Contraloría General tiene su competencia limitada para el conocimiento de aquellos
procedimientos de compra tramitados mediante licitación pública; en tanto que, tratándose de
licitaciones abreviadas, únicamente podrán ser interpuestas y conocidas ante la administración
contratante. Así las cosas, en el caso bajo análisis se determinó que el recurso de objeción
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