Resolución Nº R-DCA-263-2009 de Banco de Costa Rica, 02-06-2009

Fecha02 Junio 2009
EmisorBanco de Costa Rica
R-DCA-163-2009

R-DCA-263-2009

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del dos de junio de dos mil nueve -----------------------

Recursos de objeción interpuestos por Livia Meza Murillo, Fabio Vicenzi Guilá, José Antonio Barletta Chaves, Jenaro Sánchez Arias y Carlos Martín Li Tacsan, José Angel Ramírez Espinoza, Ana Militza Salazar Sánchez, Luis Eduardo Evora Castillo, José Javier Vega Araya, Amado Hidalgo Quirós y Rodrigo Alberto Vargas Ulate, Hernán Vega Miranda y Ricardo González Vargas y Guillermo Azoula Valls en contra del cartel de la Licitación Pública N° 2009-LN-004895-01 promovida por el Banco de Costa Rica para la contratación de servicios profesionales de bufetes para la atención de cobro judicial para las diferentes zonas a nivel nacional. ------------

I. POR CUANTO: Los interesados interpusieron en plazo recursos de objeción contra el cartel.

II. POR CUANTO: Mediante auto de las once horas del veinte de marzo de dos mil nueve, y Resolución R-DCA-240-2009 de las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve se concedió audiencia especial a la Administración con el fin de que se refiriera por escrito a los argumentos de los objetantes y remitiera una copia fiel del cartel. -------------------------------------

III. POR CUANTO La Administración respondió la audiencia mediante un primer escrito fechado y recibido el veintidós de mayo de dos mil nueve y por medio de un segundo escrito fechado el recibido el veintiocho del mismo año ----------------------------------------------------------

IV.-SOBRE EL FONDO: 1) Recurso Livia Meza Murillo. Unico. Garantía de cumplimiento punto 35. La objetante señala que el cartel requiere en el punto 35 una garantía de cumplimiento por la suma de dos millones de colones que considera excesiva. Estima injustificada la suma requerida, pues no se trata en esta oportunidad de la licitación de una obra y no existe relación con las sumas que ganarán los abogados en esta contratación. La Administración señala que la inconforme no justifica por qué es excesivo el monto pedido en el cartel; se equivoca al asociar la garantía con eventuales ingresos por honorarios, y la garantía de cumplimiento está pensada en respaldar posibles efectos patrimoniales para el Banco por incumplimiento contractual, y en esos términos debe declararse sin lugar el recurso. 2) Recurso de Fabio Vicenzi Guilá. 2.1 Contratación de Bufetes, punto 21. El objetante dice que el cartel debe aclarar que cuando se usa la palabra Bufete, se refiere a una persona jurídica, pues de lo contrario causa inseguridad jurídica y en esos términos debe modificarse el cartel. La Administración señala que en este caso requiere contratar oficinas de abogados constituidas como Sociedades de Actividades Profesionales de acuerdo con la Ley 2860, de modo que los interesados deberán cumplir con esa Ley, con lo cual el Banco tiene un mejor seguimiento y control de los casos en virtud de su organización y procedimientos de manejos del cobro judicial. 2.2 Garantía de participación y cumplimiento, puntos 15 y 35. El objetante considera ambas garantías excesivas, sin desarrollar argumentos en ese sentido. La Administración argumenta que el objetante no presenta razones en su favor y la garantía de participación busca garantizar la seriedad de las ofertas, conforme lo ha señalado la Sala Constitucional. 2.3 Forma de pago, punto 17. El objetante señala que la forma de pago del cartel objetado indica que los honorarios serán a cargo de los deudores con base en el Arancel; pero el pago de honorarios no puede ser contra la recuperación de las deudas en cobro judicial y en ese sentido resolvió la Sala Primera en resolución de las 10:20 horas del veinte de marzo de este año. Por eso el cartel debe ser claro en cuanto el momento de cancelación de los honorarios profesionales por parte del licitante, y en ese sentido solicita la modificación del cartel. La Administración señala que el pago de honorarios se hará conforme el Arancel vigente y el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y no encuentra razón para decir en el cartel que el pago se hará conforme una determinada sentencia. 2.4 Distribución de oficinas, punto 26 y Anexo 1. El objetante se opone a la distribución de oficinas por centro de soporte operativo regional (zonas), pues no existe respaldo técnico sobre la cantidad de bufetes requerida, y no existe explicación para asignar solo un bufete por zona, si tendrá que atender cada uno gran cantidad de casos. La Administración: indica que cada zona se estableció según la estructura organizativa, procedimientos operativos y mecanismos de control interno del Banco. De este modo el centro operativo de cada zona recibirá los casos de diferentes oficinas, quien los asignará al bufete que corresponda y dará seguimiento. Además para cada de las regiones definidas en el cartel de licitación se indica un número de casos asignados, para que los oferentes midan su capacidad en función de esos datos. 3) José Antonio Barletta Chaves. 3.1 Contratación de Bufetes, punto 21. El objetante señala que el cartel limita la participación al permitir solo bufetes y no es accesible a profesionales independientes. Además, no se define qué tipo de bufetes, y no se justifica contratar agrupaciones de abogados, cuya integración puede variar en perjuicio de la Administración, cuando él ha prestado servicios de cobro judicial a instituciones por más de trece años. Estima que con la contratación de bufetes se diluye la responsabilidad profesional, no se puede hacer un efectivo control, y la Ley de Cobro Judicial exige más rigurosidad, por eso es más recomendable la contratación de abogados independientes. La Administración señala que, como ya indicó en es escrito, el término bufetes se refiere a sociedades de actividades profesionales reguladas en el Ley, debidamente inscritas en el Registro, y no se discrimina a profesionales, pues todos tienen la posibilidad de asociarse para concursar. Por otro lado, el Banco determinó que es la figura más adecuada para el manejo del cobro judicial, según su estructura, operación y mecanismos del control. 3.2 Garantía de participación, punto 15. El objetante señala que el monto solicitado es desproporcionado y no tiene sustento técnico; que en una licitación de notarios del Banco Nacional se solicitó garantía de participación por ¢250.000.00, por lo que pide se reduzca el monto de forma razonable. La Administración dice que no acepta la objeción, por las razones que dio a conocer al referirse a otro recurso, sobre ese mismo punto. 3.3 Arancel, forma de pago, punto 17. El objetante señala que los pagos de los honorarios que devenguen los abogados a contratar deben hacerse con base en el Arancel vigente, el cual es un decreto ejecutivo, vinculante para el Banco, y no pude ser contra la recuperación del crédito y arreglo de la demanda, incluso la Sala Primera resolvió en ese sentido por medio de la Resolución 2888-S1-F2009. La Administración: señala que ha se refirió a este punto. 3.4. Distribución de oficinas-plazas a contratar. El objetante señala que es ridículo que se contraten solo siete bufetes para todo el país, luego de dividirlo en zonas, y el Banco se ve perjudicado pues una sola persona no puede cubrir una zona, aumentado el riesgo de quedar sin el servicio por rescisión contractual de uno de los bufetes seleccionados. Por eso pide se ordene al Banco aumentar el número de profesionales a contratar y cobertura, para permitir más concurrencia, con el propósito de evitar enriquecer a un solo adjudicatario. La Administración: hacer ver que es discreción del Banco definir cuales son sus necesidades y cómo serán atendidas, lo que se logra con el esquema establecido en el cartel de licitación y no puede plegarse al interés particular del objetante, pues priva el interés público. 3.5 Sistema de Evaluación, punto 31. El objetante señala que es sistema incluye elementos demasiado vagos, dejando de lado elementos como estudios en cobro judicial , personal de apoyo, efectividad del cobro, y pretende la modificación del cartel para que se incluyan puntos que permitan un mayor control en la escogencia de profesionales. La Administración señala que la selección de profesionales con experiencia le permitirá atender su necesidad de forma satisfactoria, y un sistema más complejo hace inmanejable la comparación de ofertas y la confirmación de la información aportada. 4) Jenaro Sánchez Arias y Carlo Martín Li Tacsan 4.1 Sistema de Evaluación, punto 31 . Los objetantes se oponen al punto 31 A-1 del cartel de licitación, en el tanto otorga 70% del puntaje en relación con la experiencia promedio como abogados en cobro judicial en instituciones financieras públicas, privadas o entes públicos no financieros registrados en la base de datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), pues considera discriminatorio no valorar la experiencia en organizaciones como la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional Seguros y municipalidades entre otros, así como violatorio del principio de igualdad con respecto a los abogados o bufetes que prestan servicios de cobro judicial a esas organizaciones, cuando el proceso de cobro judicial es el mismo en casos de organizaciones reguladas y no reguladas por la SUGEF. Por ello solicita la modificación del cartel en esta parte. La Administración: se opone a modificar el cartel porque la...

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