Resolución Nº R-DCA-00501-2018 de Particular, 29-05-2018

Fecha29 Mayo 2018
EmisorParticular
R-DCA-0501-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas treinta y seis minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.
Recurso de objeción interpuesto por la empresa EQUIPAMIENTOS URBANOS DE COSTA
RICA, S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2018LN-000003-0015499999,
promovida por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, para la contratación de “Servicio de
seguridad y conectividad para el cantón de San José mediante mobiliario urbano”. -----------------
RES UL TA ND O
I. Que la empresa Equipamientos Urbanos de Costa Rica, S.A., en fecha quince de mayo de
dos mil dieciocho, presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra del
cartel de la licitación pública de referencia. ----------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas treinta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciocho fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto por la empresa impugnante, la cual fue contestada mediante
oficio número DRMS -0778 de veintidós de mayo de dos mil dieciocho. ---------------------------------
III. Que para emitir esta resolución se han observado las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
CO NS ID ER AN DO
I. Sobre la procedencia de la prueba ofrecida por Equipamientos Urbanos de Costa Rica,
S.A.: La empresa objetante Equipamientos Urbanos de Costa Rica, S.A., en su escrito de
interposición del recurso, ad effectum videndi ha ofrecido prueba respecto de procesos
licitatorios previos, sin especificar si se trata del expediente administrativo o el expediente de
objeción ante este órgano contralor, en los puntos 5.1.2 (página 78), 5.2.4 (página 103), y
5.10.1 (páginas 203 y 204). Criterio de la División: El artículo 178 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA) estipula lo siguiente: “[…] / El recurso deberá presentarse
con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que
el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la
Administración. […]”; norma imperativa que no otorga otra oportunidad para la presentación de
prueba que la presentación misma del recurso. Esta disposición debe entenderse relacionada
con el plazo mismo con que cuentan los recurrentes para interponer el recurso de objeción, que
en el presente caso ha vencido el mismo día de interposición del recurso; lo cual significa que el
recurrente está obligado a incorporar claramente la prueba que considera pertinente, y proceder
con su respectivo aporte, no estando justificado requerirle al órgano contralor que requiera

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