Resolución Nº R-DCA-564-2008, 27-10-2008
| Emisor | Ministerio de Hacienda |
| Fecha | 27 Octubre 2008 |
R-DCA-564-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. ----------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Central de Servicios PC S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2008LN-000099-13800 promovida por el Ministerio de Hacienda para el alquiler de microcomputadoras ------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: La empresa Central de Servicios PC S.A. presentó su recurso ante esta Contraloría General vía fax a las 10:07 horas del 14 de octubre del 2008, y el original a las 13:44 horas del 14 de octubre del 2008 -------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Ministerio de Hacienda con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la empresa objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación -------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: La Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda atendió esa audiencia especial mediante el oficio DGI-729-2008 de fecha 19 de octubre del 2008. -----------------
IV. SOBRE EL FONDO: 1) Punto 1.3. Procesador El inciso a) del punto 1.3 de las especificaciones técnicas del cartel dice: “Microprocesador Intel, no se aceptará tecnología AMD por cuanto la administración no posee el tiempo ni el recurso para en este momento hacer las pruebas de arquitectura y tecnología de procesador para correr la plataforma existente ya que se cuenta con muchos sistemas aplicativos críticos.” El recurrente solicita que se admita que se oferte procesadores AMD, ya que se está condicionando a una sola marca como lo es Intel. Indica que los procesadores AMD cuentan con tecnología y rendimiento muy similar a la ofrecida por Intel, pudiendo estos ser analizados si se les realiza las correspondientes pruebas de rendimiento. Que todas las aplicaciones que ocupa correr una computadora Business Desktop como la solicitada se basan en un sistema operativo determinado, mismo que puede ser corrido tanto en procesadores Intel como AMD. Que no es de recibo que la institución limite la posibilidad de participar por el sólo hecho de no poseer el tiempo y el recurso para en este momento hacer las pruebas de arquitectura y tecnología de procesador para correr la plataforma existente. Que debería la Institución definir claramente cuáles son esas aplicaciones críticas y sus fabricantes, para que todos los fabricantes de procesadores tengan iguales oportunidades de demostrar mediante certificaciones su capacidad para soportar las mismas y se pueda competir en igualdad de condiciones. En concordancia con el punto recurrido, solicita que también se modifiquen los requerimientos descritos en los puntos 1.3.d, 1.3.e y 1.3.f. Por su parte, la Administración licitante manifiesta que los procesadores Intel tienen 12MB de caché en su Intel Quad Core, mientras que los procesadores AMD poseen 4MB de caché en su AMD Peñón x4, siendo estas las últimas versiones tecnológicas de cada fabricante y en donde se puede concluir que el primero es superior al segundo. Que el hecho de que la Administración solicite Intel no limita la participación a ningún oferente ya que todos los fabricantes (DELL, HP, IBM, HACER, LENOVO) venden equipo de cómputo con procesador Intel. Que AMD no cumple con lo solicitado en el pliego y para esa Administración es de suma importancia poseer las funcionalidades máximas posibles en el mercado a nivel de procesamiento de velocidad reloj y caché, ello en virtud de las aplicaciones y servicios de alta criticidad con que cuenta el Ministerio. Que la recurrente no aporta pruebas o documentación técnica que demuestre o certifique que los procesadores AMD podrán ejecutar en igualdad de condiciones y con la misma eficiencia las funcionalidades requeridas por la Administración, y ello no limita que puedan ofrecer alternativas que podrían ser evaluadas en el proceso de selección. Que no se puede variar un requerimiento técnico basándose únicamente en criterios de precios, sin valorar los riesgos y las ventajas de solicitar dichas características técnicas. Criterio para resolver: Se observa que la cláusula cartelaria objetada efectivamente establece una condición que limita la participación de oferentes, al requerir únicamente Microprocesador Intel y decir expresamente que no se aceptará tecnología AMD. Ahora bien, como justificación la Administración licitante indica en el propio cartel que ello se debe a que no posee el tiempo ni el recurso para en este momento hacer las pruebas de arquitectura y tecnología de procesador para correr la plataforma existente. Tal justificación resulta totalmente improcedente, ya que las instituciones públicas no pueden establecer...
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