Resolución Nº R-DCA-491-2012 de Consejo Nacional de Vialidad, 19-09-2012

Fecha19 Septiembre 2012
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-491-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil doce.----------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por Titán Representaciones y Suministros Limitada y por Celsur
Engineering CESA en representación de Acrow Corporation of America, en contra del cartel de la
licitación pública 2012LN-000004-0CV00 (modificaciones), promovida por el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), para el suministro de puentes modulares metálicos lanzables tipo Bailey según
demanda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Los recurrentes presentaron ante este órgano contralor sus acciones recursivas dentro
de plazo establecido para ello.--------------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Mediante auto de las ocho horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil
doce se concedió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a los recursos interpuestos y
remitiera copia completa del cartel.-------------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: La Administración atendió la audiencia conferida mediante oficio PRO-03-12-
3162.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: Sobre la fundamentación: En relación con la fundamentación en recursos de
objeción resulta importante tener presente que el artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (RLCA) dispone “El recurso deberá presentarse con l aprueba que estime conveniente y
debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o servicio que ofrece el recurrente puede
satisfacer las necesidades de la Administración. Además debe indicar las infracciones precisas que le
imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación
administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del
ordenamiento que regula la materia. En relación con el tema, esta Contraloría General en la resolución
R-DCA-577-2008 de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, indicó: “… el objetante
que pretenda obtener un resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando
requerimientos cartelarios, deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para
acreditar que no existe justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración
para esa exigencia. Lo anterior, tomando en consideración que como resultado del fin público que en
principio, persiguen los actos administrativos, estos se presumen dictados en apego al ordenamiento
jurídico. […]. Para ello el objetante, deberá realizar un ejercicio tendiente a cuestionar y evidenciar que
el acto recurrido es contrario a los principios rectores de la contratación administrativa. En ese mismo
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sentido el mencionado artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es
sumamente claro al determinar que quien acciona en la vía administrativa a través del recurso de
objeción, tiene la carga de la prueba, de manera que debe presentar, aportar y fundamentar debidamente
la prueba correspondiente, a fin de demostrar que el bien o servicio que ofrece satisface las necesidades
de la Administración, así como comprobar las infracciones que se le imputan al cartel, las violaciones a
los principios de contratación administrativa o quebranto a cualquier regla de procedimiento o del
ordenamiento en general. De conformidad con lo anterior, este Despacho procederá a rechazar el
recurso en cuyos extremos no se acrediten adecuadamente las razones por las cuales solicita la
modificación del pliego cartelario. En ese sentido, no resulta suficiente con que el objetante motive su
pretensión únicamente en que se permita la participación del equipo o sistema que pretende ofrecer.
Contrariamente, debería incluirse una adecuada relación entre las modificaciones solicitadas, la
documentación o prueba aportada y las violaciones imputadas al cartel. De manera tal, que no solo se
demuestre la calidad y eficiencia del equipo o sistema que se pretende ofertar, sino que también se
demuestre que cumple a cabalidad con los requerimientos y necesidades de la administración a efectos de
satisfacer el interés público.” Lo anterior resulta de aplicación a las objeciones que de seguido se entran a
analizar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. POR CUANTO: Sobre la preclusión: Siendo que el pliego de condiciones de la licitación pública
promovida por el CONAVI ha sido modificado y en razón de ello se presenta una segunda ronda de
objeciones al cartel, se impone analizar si los cuestionamientos en que se fundamentan las impugnaciones
planteadas versan sobre cláusulas cartelarias que han sufrido alguna variante, ya sean éstas producto de lo
resuelto en la primer ronda de objeciones; sobre cambios realizados de manera oficiosa por la
Administración, o bien, si por el contrario, se trata de argumentos extemporáneos sobre cláusulas que no
sufrieron modificación, y se mantienen incólumes desde la versión inicial del cartel. Así las cosas, no
resulta atendible argumentación o desarrollo alguno en contra de aspectos cartelarios que ya adquirieron
firmeza, por no haber sido objetados oportunamente. De esa forma, es menester indicar que nos
encontrarnos en la etapa de conocimiento de los recursos de objeción que sean planteados contra las
enmiendas del pliego de condiciones del procedimiento de contratación bajo estudio, momento en el cual
se encuentra precluída cualquier discusión que no verse sobre la modificación de la que fue objeto el
cartel. Con relación a la preclusión, ésta debe ser entendida como la pérdida, extinción o consumación de
una facultad legal, de tal manera que no puede admitirse el conocimiento de alegatos propios de un
recurso de objeción de la versión originaria del cartel por la vía de la objeción de sus modificaciones,

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