Resolución Nº R-DCA-528-2008 de Banco Central de Costa Rica, 08-10-2008
Fecha | 08 Octubre 2008 |
Emisor | Banco Central de Costa Rica |
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho. ----------------------------------------------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública No. 2008LN-000007-BCCR, promovida por el Banco Central de Costa Rica, para el arrendamiento de microcomputadoras, interpuesto por la empresa Nova Technologies Sociedad Anónima ---------------------------------------------------------------
I.- Por cuanto: La empresa Nova Technologies Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción en contra del cartel arriba mencionado, el veintiséis de setiembre de dos mil ocho, (ver expediente de objeción, folios del A1 al A5) ---------------------------------------------------------------------------------------
II- Por cuanto: Mediante el auto de las quince horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se concedió audiencia especial a la Administración respectiva con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos expresados en los recursos de objeción de las citadas empresas. Asimismo, se le requirió que remitiera una copia fiel del cartel (ver expediente de objeción, folio E1). ---------------------
III. Por cuanto: La Administración respondió la audiencia el 06 de octubre del 2008 (ver expediente de objeción, folios del B1 al B6). -----------------------------------------------------------------------------------
IV. Por cuanto: Sobre la legitimación. El numeral 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, define los requisitos de presentación y presupuestos de legitimación, que se deben cumplir a efectos de interponer un recurso de objeción al cartel. En lo que respecta a la legitimación, en este caso la empresa recurrente demuestra su interés en el negocio y la plena relación del procedimiento de contratación desarrollado, con el giro comercial de su empresa. Si bien es cierto, la empresa no figura dentro del Registro de Proveedores del BCCR y no acudió a la reunión efectuada para dilucidar dudas con respecto a los requerimientos de la Administración, dichos factores no le restan legitimación para interponer el presente recurso, razón por la cual se admite para su estudio.------
V. Por cuanto: Sobre el fondo: 1) Sobre los requisitos de admisibilidad: en el punto 2.4 de la sección “Requisitos de Admisibilidad”, el cartel menciona lo siguiente: “El oferente debe aportar una carta de tres clientes del sector público indicando la cantidad de equipos vendidos o arrendados durante los últimos tres años (para cada cliente, la cantidad de equipos vendidos más los arrendados durante ese periodo debe ser al menos de 250 estaciones), la fecha de venta o arrendamiento de los mismos, que los niveles de calidad del equipo y del servicio de atención de problemas por parte del proveedor han sido satisfactorios, adicionalmente del nombre y teléfono de algún contacto que pueda confirmar la información. El Encargado General de la Contratación se reserva el derecho de verificar la información consignada. Estos documento deben haber sido emitidos máximo dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas.” El objetante: alega que de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Contratación Administrativa, la materia se rige por el principio de igualdad de participación de todos los oferentes potenciales, de manera que mediante el requisito antes visto, se le está limitando la participación. Argumenta que su representada NOVATECH, es el distribuidor autorizado de la tercera marca de Equipos de Cómputo en el mundo denominada LENOVO para la región de Centroamérica, sin embargo es un empresa “nueva” (inscrita el 27 de mayo de 1998) y aunque su giro comercial es la comercialización masiva de productos de cómputo, no posee un listado de instituciones en el sector público suficientemente amplia para cumplir con el requisito cartelario, debido a que su estrategia de negocia venía orientada al mercado corporativo, adaptándola actualmente a las necesidades del mercado de las Instituciones Públicas. Señala que entienden la existencia de la inclusión de dicho requisito en el cartel, no obstante consideran que NOVATECH, posee el suficiente recurso humano, logístico, económico y técnico para poder ingresar a licitar en este concurso. Asimismo, consideran que este requisito viene a limitar la participación de nuevas empresas, con el suficiente conocimiento del mercado, con precios...
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