Resolución Nº R-DCA-00567-2017 de Consejo Nacional de Vialidad, 20-07-2017
Fecha | 20 Julio 2017 |
Emisor | Consejo Nacional de Vialidad |
R-DCA-0567-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas del veinte de julio de dos mil diecisiete.------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por CASTRO DE LA TORRE S.A,GRUPO LAUHER S.A.,
POLIGONAL S.A. Y GRUPO DEDAL S.A., CONSORCIO ESTRATEGA V&CH S.A.,
EMPRESARIAL FAMCOVA DE COSTA RICA S.A., INSPECCIÓN Y CONSULTORÍA EN
CARRETERAS Y OBRAS CIVILES DICCOC S.R.L., CONSTRUCCIONES GUTIERREZ
COGUSA. S.A., MSD CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A., INVERSIONES RIVERA
SEGURA S.A., CONSULTORA Y EJECUTORA SALASA S.A y GINPROSA INGENIERÍA SL
en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2017LN-000004-006000001 promovida por el
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD para la “contratación de empresas consultoras como
administradores viales para la conservación de la red vial nacional”.-------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Castro de la Torre S.A., interpuso en tiempo ante esta Contraloría General,
recurso de objeción en contra del referido cartel de licitación.---------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas con veinte minutos del cinco de julio de dos mil
diecisiete, se otorgó audiencia especial a la Administración respecto del recurso de objeción
presentado por la sociedad Castro de la Torre S.A., auto que fue contestado en tiempo
mediante oficio PRO-01-2017-0623.------------------------------------------------------------------------------
III. Que las empresas Grupo Lauher S.A., Poligonal S.A. y Grupo Dedal S.A., Consorcio
Estratega V&CH S.A., Empresarial FAMCOVA De Costa Rica S.A., Inspección y Consultoría en
Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., Construcciones Gutiérrez COGUSA. S.A., MSD
Consultores y Constructores S.A., Inversiones Rivera Segura S.A., Consultora y Ejecutora
SALASA S.A Y GINPROSA Ingeniería SL,interpusieron en tiempo recurso de objeción en contra
del referido cartel de licitación.------------------------------------------------------------------------------
IV. Que la empresa CCOCIMO S.A., presentó recurso de objeción en contra del cartel de
referencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las once horas treinta y cinco minutos del diez de julio de dos mil
diecisiete, se confirió audiencia especial a la Administración licitante, respecto de los recursos
interpuestos por Grupo Lauher S.A., Poligonal S.A. y Grupo Dedal S.A., Consorcio Estratega
V&CH S.A., Empresarial FAMCOVA De Costa Rica S.A., Inspección y Consultoría en
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Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., Construcciones Gutiérrez COGUSA. S.A., MSD
Consultores y Constructores S.A., Inversiones Rivera Segura S.A., Consultora y Ejecutora
SALASA S.A Y GINPROSA Ingeniería SL., y se acumularon los mismos con el recurso
interpuesto por Castro de la Torre S.A; auto que fue contestado en tiempo mediante oficio PRO-
01-2017-0637.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que mediante resolución R-DCA-0521-2017 de las trece horas treinta minutos del doce de
julio de dos mil diecisiete, se rechazó el recurso interpuesto por CCOCIMO S.A., por haberse
interpuesto de manera extemporánea.-----------------------------------------------------------------------------
VII.Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Consideración preliminar: El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, impone al objetante el deber de fundamentar la impugnación que realice de un
recurso de objeción, lo cual implica no solo hacer un señalamiento respecto a la presunta
ilegalidad o ilegitimidad de una cláusula cartelaria, sino que unido a ese planteamiento debe
desarrollarse el argumento con la claridad requerida para demostrar precisamente esta,
aportando cuando así corresponda, la prueba respectiva. Esta fundamentación exige, que el
objetante debe demostrar que lo solicitado por la Administración en el pliego de condiciones,
limita de manera injustificada la libre participación en el concurso, afecta otros principios de la
contratación administrativa o bien, quebranta normas de procedimiento o del ordenamiento
jurídico general. Sobre este tema debe señalar este órgano contralor, que a pesar que las
cláusulas cartelarias se presumen válidas, mediante el mecanismo procesal del recurso de
objeción los sujetos legitimados, pueden solicitar la modificación o remoción de condiciones
cartelarias que constituyan una injustificada limitación a los principios constitucionales que rigen
la materia, eso sí, llevando el recurrente la carga de la prueba, por lo que su dicho debe ser
adecuadamente acreditado y fundamentado, según lo establece el artículo 178 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, por cuanto no debe perderse de vista que
la Administración goza de amplia discrecionalidad en la definición de la cláusulas cartelarias,
siendo entonces que corresponde al objetante demostrar de qué forma esa facultad ha sido
realizada de manera ilegítima, sea mediante una restricción injustificada a los principios de la
contratación administrativa como se indicó o inclusive a un quebranto de lo dispuesto en el
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artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte, debe tenerse
presente además, que el recurso de objeción no constituye un mecanismo para que un
determinado proveedor procure ajustar el cartel de un concurso a su particular esquema de
negocio o características del objeto que comercia, pues de ser así estaríamos subordinando el
cumplimiento del interés público al interés particular. Debe considerarse también, que el recurso
de objeción ha sido establecido en nuestro ordenamiento, como un mecanismo para remover
obstáculos que restrinjan injustificadamente los principios de contratación administrativa como
el de la libre participación de oferentes o de igualdad de trato, también cuando el cartel
contenga reglas contrarias con las normas de procedimiento o en general quebrante
disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. De manera tal, que el recurso de objeción no
se encuentra diseñado para la atención de meras aclaraciones al pliego de condiciones, pues
para ello el interesado puede optar por el mecanismo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esto último implica, que de conformidad
con el artículo 180 del Reglamento citado, se deba rechazar un recurso de objeción cuando
entre otras cosas, se trate de simples aclaraciones. Todo lo anterior, deberá tenerse presente
cuando este órgano contralor le atribuya a un determinado argumento expuesto en un recurso,
falta de fundamentación, a lo largo de la presente resolución.-----------------------------------------------
II. Sobre el fondo de los recursos. i) Recurso de Castro de la Torre S.A. 1) Sobre los
requisitos para presentar ofertas en consorcio. La objetante indica que de una lectura
integral del punto 4.2 del pliego de condiciones no le queda claro si todas las empresas
consultoras individuales que oferten o bien todas aquellas que de forma consorciada participen,
deben tener acreditados todos los ítems o por “grupo de acreditaciones” o bien si en ocasión del
contrato consorcial se puede ofertar contemplando entre las empresas consorciadas los ítems
acreditados “por grupo que correspondan”, estimando que falta claridad en esta redacción.
Señala que no le queda claro si las empresas individuales que pretendan ofertar de forma
consorciada también deben cumplir con el requisito de admisibilidad referido por lo que pide que
se defina en forma expresa en el cartel dicha limitante. La Administración indica que debe
entenderse que la Administración tiene la facultad de disponer en el pliego de condiciones, que
un potencial oferente solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso y que para
su efecto será suficiente que una sola de las empresas consorciadas pueda participar, para que
el grupo cumpla con la admisibilidad requerida. Señala que la condición de capacidad y
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