Resolución Nº R-DCA-324-2011 BIS de Consejo Nacional de Vialidad, 01-07-2011

Fecha01 Julio 2011
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-324-2011Bis
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las once horas del primero de julio de dos mil once.-----------------------
Recursos de objeción interpuestos por Holcim S.A., Constructora Meco S.A., CEMEX Costa
Rica S.A., y Constructora OAS en contra del cartel de la Licitación Pública Internacional
2011LI-000004-0DI00 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, para la “Ampliación y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N°1 Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas-Liberia”--
RESULTANDO
I. Las empresas Constructora Meco S.A., CEMEX Costa Rica S.A., y Constructora OAS
interpusieron sus recursos de objeción en fecha 16 de junio de 2011; y Holcim S.A interpuso el
recurso el día 17 del mismo mes y año.-------------------------------------------------------------------------
II. Mediante el auto de las diez horas del veinte de junio de dos mil once, este Despacho confirió
audiencia especial a la Administración, por un plazo de 3 días, con el objeto de que se refiriera a
los recursos de objeción interpuestos, así como que remitiera copia completa del cartel.---------------
III. La Administración Licitante atendió la audiencia conferida y remitió el cartel en tiempo el día
23 de junio de 2011.------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Mediante el auto de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil once
se otorgó una audiencia especial oral, a todas las partes para que expusieran sus alegatos, misma
que se realizó el 27 de junio del 2011 a las 10:00 am,. -------------------------------------------------------
VI. En el procedimiento se han observado las normas constitucionales, legales y reglamentarias.----
CONSIDERANDO
I. Sobre la Competencia para conocer el recurso y legitimación de las objetantes. La última
publicación de la invitación a concursar, una vez realizadas las enmiendas al cartel según la R-
DCA-205-2011, se dio en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2011 y se
estableció como fecha de recepción de ofertas el 15 de julio del presente año, por lo que los días
hábiles entre la publicación del último aviso de invitación al concurso y la apertura de ofertas es de
46 días hábiles y el primer tercio resulta ser 15 días hábiles que vencieron el día 17 de junio, siendo
ello así, se considera que todos los recursos que se presentaron, fueron recibidos en tiempo.
Adicionalmente, las empresas objetantes acreditan su interés en el concurso ya que su giro
comercial esta directa o indirectamente relacionado con el objeto del concurso. Por lo anterior, se
procede a resolver sobre todos los recursos presentados.-----------------------------------------------------
II. Sobre el fondo de los recursos. 1) Recurso interpuesto por Meco S.A. a) Sobre el
incumplimiento de la modificación de lo ordenado en la Resolución No. R-DCA-205-2011 del
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29 de abril de 2011, generada por la Contraloría General de la República: La objetante: Que
la resolución de cita ordenó varias modificaciones al cartel del presente concurso y que la
Administración se ha contenido en practicarlas, entre ellas las siguientes: “Establecer una
metodología de evaluación objetiva que considere lo argumentado de modo que no se otorguen
ventajas a una opción constructiva sobre la otra y que establezca expresamente cuáles serán los
programas de análisis de pavimentos para la definición de los modelos de deterioro propios de
cada alternativa de construcción que utilizará, todo lo cual deberá constar en el expediente
respectivo y en particular en el cartel en lo que correspondiera”. Definir “el procedimiento
completo de determinación del valor residual”. “Deter minar de forma exhaustiva, razonada y
expresa en el expediente de licitación el espesor, resistencia y otros parámetros que
razonablemente r equieran los espaldones de esta carretera”. “Incorporar al expediente
administrativo las memorias de cálculo estructurales de las superficies de rodamiento y espaldones
de ambas alternativas”. Por lo cual se solicita a la Contraloría General de la República, que ordene
nuevamente a la Administración a incluir estas modificaciones al cartel. La Administración: Con
relación al método de comparación de ofertas manifestó: Es de interés de CONAVI la selección de
la mejor oferta desde el punto de vista de los intereses nacionales y no otra cosa, por lo que la
metodología se ha elaborado con criterios técnicos y económicos totalmente independientes de las
mayores o las menores posibilidades de una u otra alternativa constructiva ante el proceso
competitivo. Se ha planteado el nuevo proceso de comparación de ofertas con diferente propuesta
técnica, el cual tal como se explica detalladamente en la enmienda 1, se basa en la aplicación del
modelo mundialmente reconocido y aceptado para evaluación de proyectos denominado HDM-4.
Cabe destacar además, que este modelo ha sido debidamente calibrado por un experto internacional
de alto nivel, para el caso concreto del proyecto que nos ocupa. Resulta entonces incomprensible
que el oferente argumente que CONAVI no ha cumplido con lo establecido en la resolución R-
DCA-205-2011 con relación a este punto. Con relación a la determinación del valor residual: Cabe
señalar que el criterio de determinación del valor residual aparece expuesto en el Anexo 1 de la
enmienda 1, el que se reputa conocido en virtud de los argumentos de la recurrente en tanto propone
un criterio diferente al que se ha utilizado”. También, se ha presentado una metodología
transparente y objetiva para el valor residual (más adelante se argumentará al respecto). En este
punto, la recurrente dice que no está documentada en forma detallada la metodología de cálculo del
valor residual, lo que perjudica a las ofertas de pavimento semi-rígido (asfalto), pues es esperar un
menor valor residual para la estructura de pavimento rígido. El criterio de determinación del valor
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residual aparece claramente expuesto en el Anexo 1 de la Enmienda Nº 1. Por una parte, este
criterio se basa en la relación entre los ejes equivalentes en un cierto año respecto de los ejes
equivalentes de diseño, aplicable al componente de costo correspondiente al paquete de pavimento;
por otra parte, el criterio considera el rescate del costo de la inversión del resto de las obras al final
del período de diseño. La manipulación es imposible, por cuanto la cuota parte del valor de la obra
afectada a la estructura de pavimento fue prefijada para cada tipo de pavimento, tal como se
desprende del Anexo 1 referido. En segundo lugar, como bien dice el Dr. De Solminihac, “una
forma de calcular el valor residual es…”, con lo que el mismo especialista reconoce que no es la
única. Asimismo, existen otros métodos, v.g. la forma de cálculo que se indica en el documento
“Metodología para la identificación, formulación y evaluación del transporte vial” de MIDEPLAN
e ILPES, es la que utiliza el MOPT para la evaluación de proyectos; según la misma, para un
proyecto previsto para 20 años, el valor remanente surge de calcular los beneficios actualizados al
año 21 provenientes de la comparación del flujo de costos entre los escenarios “sin proyecto” y
“con proyecto” utilizando en éste la infraestructura remanente, para un período de 10 años posterior
al año 20 (años 21 a 30). Si aplicáramos ambos métodos se obtendrían resultados diferentes entre sí
pudiendo, ser “uno más beneficioso que el otro” para una determinada solución estructural.
Además, los métodos previamente referidos tienen problemas de aplicación; el propuesto por la
recurrente requiere definir las obras de rehabilitación que correspondería realizar luego de cumplida
la vida útil de diseño (v.g. año 21). En el caso de los pavimentos asfálticos, esta tarea puede
relativamente sencilla (v.g. para el caso del pavimento asfáltico previsto para 12 años, se previó un
recapado asfáltico en el año 13 de 7.5cm de espesor, con objeto de extender su vida útil de diseño
hasta el año 20), pero en el caso del pavimento de hormigón se abren distintas opciones para lograr
rehabilitar la funcionalidad de la vía, especialmente cuando el pavimento no estará en una condición
tan arruinada para requerir su total reconstrucción (ver más adelante), v.g. aplicando una sobrelosa
de hormigón o, incluso, un recapado asfáltico (lo que es muy usual). Cualquier elección daría lugar
a una discusión sobre obras a realizar en el año 21 en adelante, máxime cuando cada una de las
firmas recurrentes tiene diferentes intereses, asociados, como ha podido observarse, con
determinadas alternativas constructivas. Por todo ello, el método de cálculo propuesto por la
recurrente no necesariamente conduciría a “beneficiar”, como espera, al pavimento asfáltico.
Complementando lo expuesto, el CONAVI ha planteado diseños de estructura de pavimento con el
objetivo de contar con una carretera de alta calidad en virtud de la importancia de la Ruta Nacional
Nº1. La modelación que efectúa el HDM-4 de tales diseños determina que al final de la vida útil de

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