Resolución Nº R-DCA-1046-2018, 26-10-2018
| Fecha | 26 Octubre 2018 |
| Emisor | Municipalidad de Escazu |
R-DCA-1046-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las once horas veintiséis minutos del veintinueve de octubre de
dos mil dieciocho.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por los señores Alban Sing Villalobos, Fabio
VincenziGuila, Jimmy Enrique Ramos Corea y Sileny María Viales Hernández en contra
del cartel de la Licitación Pública N°2018LN-000027-01, promovida por la Municipalidad
de Escazú para la “contratación de servicios profesionales de abogados y abogadas para
trámites de cobro judicial y extrajudicial". ------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que los señores Alban Sing Villalobos, Fabio Vincenzi Guila, Jimmy Enrique Ramos
Corea y Sileny María Viales Hernández, interpusieron en tiempo recursos de objeción en
contra del cartel de la Licitación Pública N°2018LN-000027-01, promovida por la
Municipalidad de Escazú para la “contratación de servicios profesionales de abogados y
abogadas para trámites de cobro judicial y extrajudicial". -----------------------------------------------
II. Que mediante auto del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho se otorgó audiencia
especial a la Administración respecto a los recursos de los señores Sing Villalobos,
VincenziGuilá y Ramos Corea, la cual fue atendida mediante oficio N° DA-623-18 del 25 de
octubre del 2018, recibido ese mismo día en esta institución. -----------------------------------------
III. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.----------
CONSIDERANDO
I.- Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por Sileny Viales Hernández: A
efectos de determinar la admisibilidad del recurso de objeción presentado por la señora
Sileny Viales Hernández, resulta necesario señalar lo dispuesto en el artículo 173 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el sentido que "Todo recurso deberá
presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos
previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforme a las
disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el presente Reglamento. Cuando exista
imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la
entidad correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio
electrónico dispuesto por la Administración al efecto". En el caso particular de la revisión del
documento electrónico presentado ante este Despacho, se tiene que el recurso de objeción
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carece de la respectiva firma, en tanto que su presentación se realizó vía correo electrónico
en fecha 12 de octubre del año en curso, cuyo contenido se integra por el correo
electrónico, cartel de la licitación y el recurso de objeción que en su última página menciona
que cuenta con firma digital (ver documento incorporado en disco compacto al folio 34 del
expediente de objeción). No obstante, al corroborarse la firma del recurso en el sistema de
verificación de la Contraloría General de la República se tiene por demostrado que la misma
no es válida. Frente a lo cual, esta División de Contratación Administrativa vía correo
electrónico solicitó a la Unidad Interna de Sistemas y tecnologías de Información la
verificación de la firma en el documento, como unidad técnica competente de esta
Contraloría General; la cual mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre del 2018
indicó, en lo que resulta pertinente lo siguiente: “Luego de revisar el documento le puedo
decir que contiene una firma digital que no es certificada. La firma está amparada a una
autoridad certificadora del Ministerio de Hacienda como se puede notar en esta pantalla:---
Sin embargo, estos certificados para firma fueron creados por el Ministerio de Hacienda en
el ámbito de transacciones para sus sistemas, particularmente para la firma de facturas
digitales. En ese ámbito particular y cerrado a transacciones con el Ministerio, esas firmas
son reconocidas y válidas, pero no pertenecen a una autoridad certificadora reconocida a
nivel nacional, como sí lo es SINPE. Por tal razón esta no es una firma que podamos
reconocer como una firma digital certificada, al amparo de la ley 8454 y es por ello que el
software validador la reporta como firma inválida. Al respecto me permito citar Artículo 8 y 9
de dicha ley: ARTÍCULO 8.- Alcance del concepto. Entiéndese por firma digital cualquier
conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor
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