Resolución Nº R-DCA-00077-2016 de Municipalidad de San Jose, 25-01-2016

Fecha25 Enero 2016
EmisorMunicipalidad de San Jose
R-DCA-077-2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
dieciséis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Equipamientos Urbanos de Costa Rica S.A. en contra
de las modificaciones al cartel de la Licitación Pública No. 2015LN-000003-99999, promovida
por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ para el “Suministro, Instalación y Mantenimiento de
Parabuses, Mupis y Basureros y Explotación Comercial de Espacios Publicitarios e
Informativos por diez años”.-----------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Equipamientos Urbanos de Costa Rica S.A. el once de enero de dos mil
mil dieciséis, interpuso ante esta Contraloría General, recurso de objeción en contra de las
modificaciones del referido cartel de licitación.-------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas del trece de enero de dos mil dieciséis, esta División
confirió audiencia especial a la Administración licitante para que se refiriera al recurso
interpuesto y para que remitiera a su vez, copia consolidada del cartel de la contratación. En el
plazo conferido, la Administración contestó la audiencia especial mediante oficios DRMS-0073-
2016 y RMS-0083 presentados los días 19 y 20 de enero de 2016, respectivamente.----------------
III. Que mediante auto de las ocho horas del quince de enero de dos mil dieciséis y en
respuesta al oficio RMS-0061 presentado el 14 de enero de 2016, se le indicó a la
Administración que debía contestar la audiencia especial en el plazo conferido.-----------------------
IV. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el recurso de Equipamientos Urbanos de Costa Rica S.A. 1) Sobre las
competencias de la Municipalidad. La objetante indica que La Municipalidad ha incluido en
las aclaraciones al Cartel una mención específica a la supuesta competencia que poseen para
autorizar paradas de buses en vías cantonales. Considera que existe una flagrante violación al
principio de legalidad, en el tanto la Municipalidad se otorga atribuciones y competencias que no
le corresponden y que de conformidad con la legislación vigente la Municipalidad de San José
no es competente y no se encuentra facultada legalmente para autorizar las "ubicaciones" de
las Paradas de Autobuses en la Ruta Cantonal. Es claro que esta facultad está reservada al
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Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público sin
distinguir entre vías nacionales o cantonales, siendo que la Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, No. 3503 de 10 de mayo de 1965, está
plenamente vigente y en ella se determina claramente que esta facultad corresponde al
Ministerio de Transportes. Señala además es muy claro, que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por medio de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, es la responsable de planificar
las rutas y servicios de transporte público. Al planificar dichas rutas debe especialmente
determinar los lugares para subir y bajar pasajeros, es decir establecer las paradas no
solamente intermedias sino también las finales y que inclusive dicha facultad es mencionada en
el artículo 23 del Reglamento de Derecho de Vía y Publicidad Exterior. Considera que la Sala
Constitucional es clara en el sentido que lo relativo a la ubicación de paradas de buses y la
señalización de las vías públicas, que son actividades que se ejercen en el derecho de vía,
competen al MOPT. Considera que esta cláusula cartelaria limita de manera injustificada e
ilegal la libre participación, porque los expondría luego de la adjudicación a ir a tramitar los
correspondientes permisos ante el MOPT. Por las razones indicadas objeta esta aclaración
sobre la competencia de la Municipalidad de San José para otorgar los permisos para casetas,
además señala que el oficio IVD-569-2015 emitido por el Departamento de Inspección Vial y
Demoliciones no se ajusta a la verdad y es antojadizo, imprudente y sin fundamento legal, ni
reglamentario y que esto los lleva a una situación con respecto al plazo de ejecución, que no
solo se debería condicionar a partir de la firmeza y eventual refrendo del Contrato, sino que
también a la expedición de los Permisos Correspondientes por parte de las dependencias del
ente rector el MOPT, y deberá ser la Municipalidad quien tramite y obtenga del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes cualquier autorización o certificación de los sitios de paradas
debidamente autorizados por el Consejo de Transporte Público del MOPT, antes de poner en
marcha cualquier licitación en el tema de Parabuses o Mobiliario Urbano. Indica que la
aclaración realizada sobre competencia de la Municipalidad, resulta contradictoria con otras
secciones del cartel, donde el Cartel sí reconoce al MOPT que la competencia para la
determinación de los sitios de las paradas es una potestad de dicho Ministerio. Señala que en
este caso se encuentran lo dicho en el primer párrafo de la modificación al apartado 21, en el
primer párrafo de la modificación al apartado 21.1,y la modificación de todo el párrafo 21.9 en
estos tres casos se hace referencia a que la determinación de las ubicaciones de las paradas
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de buses corresponde al Consejo de Transporte Público del MOPT. No obstante, luego en la
sección de Aclaraciones y Modificaciones Definiciones:" otorga la facultad de autorizar y
señalizar las paradas de autobuses a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Considera
que el hecho de que el Cartel de Licitación tenga como premisa una facultad que la
Municipalidad de San José definitivamente no posee se opone a las disposiciones expresas del
ordenamiento. En este sentido indica que es necesario apuntar que toda la ejecución del
proyecto gira en torno a la instalación de los parabuses y su correspondiente MUPI. Señala que
la única entidad que puede aprobar la ubicación de los parabuses es el MOPT, y en el tanto ello
no esté contemplado de esa manera la ejecución total del proyecto estaría sujeto al fracaso.
Considera que el proyecto que busca desarrollar este cartel no sólo parte de un elemento
condenado a la ilegalidad, sino que lo pone en riesgo con la consecuente violación de los
principios fundamentales de la contratación. Manifiesta que en este caso, alcanzar la eficacia
sería imposible jurídica y materialmente, en primer lugar, porque cualquier señalamiento que
hiciere la Municipalidad para la instalación de un "parabus' resultaría una extralimitación a sus
facultades y una invasión a las del MOPT. Considera que otro principio que se pone en riesgo
es el principio de eficiencia" ya que ejecutar este proyecto tal y como se pretende, pone en
riesgo el correcto uso de los recursos públicos y privados y que permitir que una Municipalidad
desarrolle un proyecto de esta magnitud e importancia obviando tan importante nivel de
obligaciones jurídicas resulta contrario a los fines, las metas y los objetivos de la administración,
además de que no existe posibilidad alguna de que se pueda garantizar la efectiva satisfacción
del interés general mediante la promoción del caos y la descoordinación institucional.
Finalmente indica que se debe advertir que la premisa fundamental de esta licitación viola por
ello el principio de legalidad constitucional, lo cual podría conducir inclusive a la comisión de
conductas ilícitas tanto en la persona del adjudicatario, así como en la de los funcionarios
públicos involucrados y que dichas conductas podrían eventualmente ser calificables dentro de
alguna tipología criminal. Considera que la única posibilidad para sanear la situación que
denuncia, es ordenar a la Municipalidad proceder de acuerdo a lo que indica la normativa ya
citada, y en especial con lo señalado en el artículo 34 del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT
obligando a la Municipalidad de San José a que previo a continuar con este proceso licitatorio
presente la debida consulta ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte para definir los
100 sitios de parada requeridos en la licitación de mérito. Indica que el hecho de que las ofertas

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