Resolución Nº R-DCA-01115-2017 de Banco de Costa Rica, 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
EmisorBanco de Costa Rica
R-DCA-1115-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas con quince minutos del veinte de diciembre del dos mil dicisiete.------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa LAS TRES LETRAS DEL GÉNESIS S. A. en
contra del cartel de la licitación pública No. 2017LN-000010-01, promovida por el BANCO DE
COSTA RICA para la “Contratación de hasta dos agencias de publicidad para el Banco de
Costa Rica”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Las Tres Letras del Génesis, el ocho de diciembre del año en curso presentó
ante la Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de
referencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
diecisiete, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara
sobre el recurso de objeción interpuesto, la cual fue atendida mediante oficio No. OCA-240-
2017, agregado al expediente de la objeción.--------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO: 1) En cuanto al sistema de evaluación: La objetante: Señala que el
rubro respectivo a la "Comisión de Agencia por Intermediación", carece de fundamento técnico
en cuanto al valor de los porcentajes establecidos. Indica que se le asigna un valor total de 40
puntos, con una escala de 6% que corresponden a 5 puntos, 5% a 10 puntos y 4% a 40 puntos.
Menciona que en la cláusula 33.1, que la oferta debe señalar con claridad cuál es la comisión
que cobraría en caso de ser adjudicataria y que no se aceptarán ofertas cuya comisión sea
menor al 4%. Indica que puede observarse cómo no hay ninguna justificación ni criterio técnico
ni objetivo que permita razonablemente comprender por qué la diferencia de apenas un punto
porcentual en la comisión por intermediación, representa una diferencia de 30 puntos en la
evaluación final. Lo anterior evidencia una violación a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. Señala que no sólo se trata de una diferencia drástica en la evaluación por un
punto porcentual, sino que además los porcentajes propuestos por el cartel se encuentran muy
alejados de la realidad del mercado, pues normalmente este porcentaje ronda el 10%. Es decir,
no solo el 4%, establecido en el cartel como porcentaje para obtener el mayor puntaje, es

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